Se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.
A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el día 31/3/2022 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero 2022, según la obligación de que se trate.