En la causa “L., J. R. c/Adserv S.A. y otro s/Despido” la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decretó la nulidad del traslado de demanda respecto del codemandado Sr. C. y de todos los actos dictados en consecuencia.
El actor, L., J. R., inició demanda contra Adserv S.A. y contra el Sr. C. a fin de obtener el pago de las indemnizaciones que adujo le eran debidas en virtud de la extinción de un vínculo de naturaleza laboral.
Frente a la imposibilidad de notificar a la persona física codemandada, la accionante solicitó se librara cédula bajo responsabilidad de la parte actora a un domicilio en la calle Sarmiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Juez de grado accedió a la solicitud y ordenó dicho traslado al domicilio indicado bajo la modalidad requerida. Una vez devuelta la cédula, el magistrado decretó la rebeldía del codemandado Sr. C.
Luego, se presentó el codemandado y planteó la nulidad del traslado de la demanda, toda vez que su domicilio real se encontraba en Estados Unidos.
El Juez de grado rechazó el planto de nulidad en tanto “consideró que el demandado físico se encontraba en conocimiento de la acción incoada en su contra”. Dicha resolución fue apelada por el Sr. C. Entre los argumentos, esgrimió que “no cabe duda alguna y ello ha quedado demostrado a lo largo de los infructuosos intentos de notificación, de que la actora se encontraba al tanto que el domicilio del actor se encontraba fuera del país”.
La Sala referida recordó que el art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual”. En el caso en análisis, no se encontraba controvertido que el Sr. C. tenía su domicilio en Miami, Estados Unidos “no sólo porque ello surge del informe emanado del Registro Nacional de las Personas, sino porque el propio actor lo reconoce en su presentación del 21/09/2018”.
Es decir, el traslado de la demanda fue dirigido a un domicilio incorrecto.
Adicionalmente, los camaristas destacaron que “no conmueve esta conclusión lo expuesto por el juez de grado con relación a que, en atención a la vinculación entre ambas demandadas, el Sr. C. se habría encontrado en conocimiento de la existencia del proceso porque la toma de conocimiento de la existencia de un proceso en su contra no se traduce, per se, en la toma de conocimiento de un acto viciado, y menos cuando, como indicó el recurrente en su planteo de nulidad, desde el 12 de julio de 2016 se encuentra alejado de la empresa codemandada”.
El 6 de mayo del corriente los Dres. García Vior y Sudera revocaron el pronunciamiento de grado y decretaron la nulidad del traslado de demanda respecto del codemandado Sr. C.
FUENTE: WWW.ABOGADOS.COM