AFIP y los juicios inútiles: una nueva norma ordena a los abogados cómo desistir

La AFIP emitió una norma interna para que sus abogados sepan cuando pueden desistir de seguir litigando contra un contribuyente porque la causa está perdida.

Con la Disposición 81/2022, la AFIP puso en vigor el “Procedimiento de autorización para consentir resoluciones, allanarse a las demandas y desistir recursos en las causas contenciosas impositivas, aduaneras, de la seguridad social y no tributarias“.

Para no apelar cuando la derrota es segura

Y en el Anexo I de la Disposición, se norma los pasos que deben dar los abogados de la AFIP para evaluar conformar una sentencia desfavorable al organismo recaudador o para allanarse a un reclamo del contribuyente.

La ventaja para el contribuyente radica en que la AFIP tiene ahora reglas ordenadas y que, en determinados casos, no estará obligado a una discusión eterna por el principio de que el estado no puede transar en juicio, precisó.

“Hay casos donde la AFIP sabe que va a perder, por ejemplo, porque la jurisprudencia es favorable al contribuyente, pero igual sigue apelando. En este tipo de situaciones, el organIsmo quizá pueda desistir de apelar un fallo en contra, aunque todavía esté en primera instancia, por ejemplo”

Las claves del procedimiento para desistir

La Disposición aplica a juicios contenciosos impositivos, aduaneros, de los recursos de la seguridad social y no tributarios.

Las actuaciones que se permiten a los abogados, en casos donde ven que la AFIP no tiene chances de ganar un juicio son las siguientes:

– Allanamiento.

– Desistimiento de recursos.

– Consentimiento de resoluciones.

Las instancias frente a las cuales los abogados pueden desistir de seguir litigando son las siguientes:

– Tribunal Fiscal de la Nación

– Justicia Federal

– Jurisdicciones federales en el interior.

Por último, la Disposición brinda las pautas burocráticas que deben seguir los abogados para tener todas las autorizaciones necesarias y no recaer en mal comportamiento de funcionario público por desistir en un juicio de la AFIP.

Un capítulo aparte es el de los casos de “Alta litigiosidad“, donde en la norma se delega la declaración de temas bajo este parámetro dentro de la estructura interna de la AFIP.

“Las áreas centrales la AFIP y las áreas dependientes de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, con juicios contenciosos impositivos, aduaneros, de los recursos de la seguridad social y no tributarios, deberán observar las pautas establecidas en este procedimiento“, establece la Disposición.

Fuente: Iprofesional