Remito Electrónico Cárnico:  cambios a partir de junio 2022

A partir del 1 de junio de 2022 el sistema de Remito Electrónico Cárnico “REC” no permitirá la emisión a destinatarios que acumulen 5 o más envíos que hayan sido emitidos a partir de la fecha mencionada y que se encuentren en estado vencido (pendiente de aceptación / rechazo).

Los destinatario de remitos electrónicos cárnicos deberán finalizar las operaciones pendientes mediante el servicio “remitos electrónicos” o la aplicación móvil, donde deberá aceptar (parcial o totalmente) o rechazar las mercaderías. Para realizar la operación puede ingresar al servicio “remitos electrónicos”, con clave fiscal 3 o superior. En la opción tipo de remito deberá seleccionar “cárnico”.

Así lo estable el Art. 9 de la RG 4256/18 “Una vez emitido el “REC”, el “Destinatario de la Mercadería” al recibir la mercadería, deberá ingresar dentro del plazo establecido a que se refiere el Artículo 7° al servicio “REMITOS ELECTRONICOS” opción “REMITO CÁRNICO” mediante Clave Fiscal, para proceder a la aceptación de la mercadería recibida o su rechazo parcial o total.

Opcionalmente se podrá validar el “REC” por medio de la aplicación móvil que esta Administración Federal pondrá a disposición. La misma habilitará el ingreso directo mediante Clave Fiscal a la aceptación de la mercadería recibida mediante la lectura del Código (QR) impreso en el “REC””.

No hacerlo puede ser motivo para el inicio de acciones de fiscalización.

Asimismo, el Art. 10 de la RG 4256/18 indica que AFIP podrá limitar el otorgamiento de autorizaciones para emitir el “REC” sobre la base de parámetros objetivos de medición de la emisión de comprobantes de períodos anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos.