En las actuaciones «B., D. A. c/E., E. s/Beneficio de litigar sin gastos», la demandada apeló la resolución que declaró extemporánea la contestación del beneficio de litigar sin gastos interpuesto por la accionante. Ello, por haber sido realizada luego de vencido el plazo pertinente.
En sus agravios, la recurrente sostuvo que «ante la imposibilidad de cargar el escrito en este incidente, procedió a hacerlo en los autos principales y, superado ese inconveniente, incorporó la presentación digital a esta causa». Con cita del precedente «Colalillo» de la CSJN, consideró que de confirmarse la resolución de primera instancia se aplicaría un «exceso ritual».
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial advirtió que la demandada incorporó digitalmente la contestación correspondiente al beneficio de litigar sin gastos en los autos principales. Petición a la cual se hizo saber que «debía ser realizada en los autos a los cuales iba dirigida».
La contestación en cuestión fue realizada el 27.08.2021 a las 08.15hs, es decir, dentro del plazo para contestar el traslado ordenado.
Frente a ello, las camaristas consideraron que correspondía acceder al recurso y revocar la decisión del anterior sentenciante, «por cuanto mantener la declaración de extemporaneidad importaría una sanción desproporcionadamente gravosa e incompatible con la protección de los derechos constitucionales».
En efecto, las magistradas destacaron que nuestro ordenamiento procesal «privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa y en circunstancias de encontrarse controvertida la solución, cabe estar a favor de aquella que evite conculcar garantías de neta raíz constitucional».
El pasado 6 de mayo las Dras. Ballerini y Vasquez revocaron la resolución apelada.
Fuente: www.abogados.com.ar