Las ganancias pueden ajustarse por inflación para el pago del impuesto correspondiente, pero no así los quebrantos o el valor de la mercadería
Si bien la Justicia, la legislación y los conflictos políticos vienen imponiendo soluciones parciales al problema del ajuste por inflación, las rentas ficticias en el cálculo del Impuesto a las Ganancias siguen siendo una realidad para muchas empresas.
Aspectos como los quebrantos, la valuación de las mercaderías y el balance para las rentas de fuente extranjera no tuvieron solución todavía en los parches sobre ajuste por inflación.
Vaivenes del ajuste por inflación
La vuelta al escenario de la inflación, fruto de la salida de la convertibilidad suscitada a comienzos del año 2002, generó una controversia en materia impositiva cuyos coletazos se siguen verificando, recordó Andrés Edelstein, socio del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa y Asoc.
Una ley de los 90 vedaba a los contribuyentes la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación impositivo previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias, indicó.
Ese estado de cosas que duró más de 15 años fue modificado por la reforma tributaria de 2017, que reimplantó el ajuste por inflación integral de la Ley del Impuesto a las Ganancias para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero 2018, siempre que en los 3 primeros ejercicios se superara el 33,33% de inflación en cada uno, explicó.
En caso de aplicarse el ajuste, en los primeros ejercicios su impacto debería computarse de manera diferida a razón de un tercio por año, precisó, y añadió que, necesidades recaudatorias, provocaron sucesivas modificaciones de la ley extendiendo más el diferimiento, que pasó de 3 a 6 años.
El final del ajuste por inflación no fue completo
La mecánica de imputación del ajuste por inflación impositivo en 6 ejercicios, que rigió para los cierres de ejercicio finalizados en diciembre 2019 y 2020, no pudo ser prorrogada legalmente a fines del año pasado, por lo que a partir de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021 el ajuste opera de forma plena, remarcó Edelstein.
Sin embargo, numerosas disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias que operan de manera complementaria al ajuste por inflación y permiten la determinación del resultado fiscal en “moneda constante” continúan sin tener operatividad al mantenerse inalterable la prohibición de indexar los balances de los 90, advirtió.
En este sentido, entre las diversas cuestiones que generan importantes distorsiones Edelstein mencionó las siguientes:
- La actualización de los quebrantos impositivos que se trasladan para su cómputo a ejercicios futuros.
- La valuación de los bienes de cambio.
- Las rentas de fuente extranjera y los activos y pasivos afectados a la generación de las mismas.
El ajuste por inflación en la Justicia
Ya hace 20 años que los contribuyentes litigan ante los Tribunales para obtener un pronunciamiento que les permita aplicar el mecanismo de ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias, en escenarios de alta depreciación monetaria, historió Gastón Miani, del estudio Tavaroni, Rovelli, Salim & Miani.
Ese recorrido terminó con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la causa Candy, mediante la cual fijó como criterio que no era inconstitucional por sí sola la prohibición de aplicar el ajuste por inflación, en la medida en que no fuera confiscatorio, agregó.
Para el caso concreto conocido como Candy, la Corte determinó que era confiscatorio un impuesto cuyo alícuota efectiva era del 62% sobre el resultado impositivo actualizado, puntualizó.
A partir de allí, los jueces resolvieron cientos de causas con diferentes índices de confiscatoriedad, hasta que para el período fiscal 2018 se modifica la ley y se permite expresamente la aplicación del mecanismo de ajuste, pero con algunas restricciones, afirmó.
Entre esas restricciones, figuró no incluir la actualización de quebrantos ni la amortización de los bienes de uso, y el ajuste se debe aplicar diferido en el tiempo (un sexto por año), todo lo cual también fue motivo de litigios, advirtió.
“Dado que ya está reimplantado plenamente el ajuste por inflación impositivo, resulta imperioso encarar las reformas legales necesarias que permitan su correcto funcionamiento, otorgando certidumbre a los contribuyentes y evitando estériles controversias”, opinó Edelstein.
Fuente: Iprofesional.com