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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5194 BO 30/05/2022

Hasta el 31 de julio de 2022 se podrá acceder al Miniplan del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales sin considerar la categoría del SIPER

Se extiende al 31/7/2022 el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión al Mini plan -RG (AFIP) 4959- para cancelar las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales sin que se tenga en cuenta la categoría del SIPER del contribuyente.

El beneficio mencionado sólo alcanzará a los contribuyentes que estén incluidos en las categorías A, B, C o D del SIPER.