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Doble castigo para el monotributista excluido

El juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4, Secretaría N° 10, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución General de AFIP N° 4838, tras la presentación que pertinentemente realizó nuestro Consejo Profesional. 

La exclusión del Régimen Simplificado es la peor condena que un contribuyente monotributista puede sufrir. Cuando AFIP verifica la existencia de alguna de las causales de exclusión y, como consecuencia, da de baja la inscripción en el monotributo para dar el alta en el régimen general, los costos que debe enfrentar el contribuyente se incrementan notablemente y sus responsabilidades mensuales frente al fisco también.

La exclusión es notificada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente quién ingresando al servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” podrá consultar los motivos de su exclusión.

Pero, la exclusión de oficio no es tan automática y el contribuyente monotributista en caso de disconformidad tiene la posibilidad de apelar la decisión dentro de los 15 días posteriores a la notificación en el DFE ingresando al servicio con clave fiscal “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto  1397/79”.

 

Doble castigo

Lamentablemente esta opción, termina siendo un segundo castigo para el monotributista excluido que no tiene intenciones de apelar la exclusión y queda en un limbo hasta que AFIP finaliza el proceso de exclusión.

En estos casos, el fisco debería rever la posibilidad de que el contribuyente pueda dar la baja con una opción hoy inexistente “Baja por exclusión de Oficio AFIP”, esto permitiría al contribuyente continuar con su actividad sin quedar obligado a esos 15 días de impasse que hoy están sufriendo. Algunos colegas han comentado que este plazo se extiende en el tiempo, mas allá de esos 15 días originales, sufriendo demoras que le generan muchos contratiempos al monotributista.

Por ultimo estos contribuyentes que fueron excluidos de oficio, no podrían acceder al beneficio de reducción del saldo deudor que pudiera surgir frente al IVA, establecido por el Art. 12 de la Ley 27.618, ya que el mismo solo aplicaría para contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado o que hayan renunciado con el fin de incorporarse a este. 

 

Fuente: Contadoresenred.com