Impuesto a la herencia: a quiénes le corresponde pagarlo y de cuántos es el monto de este tributo

De qué se trata el impuesto a la herencia y quién lo debe pagar, cómo y cuándo se debe cancelar el tributo. En el siguiente artículo, todas las respuestas

El impuesto a la herencia es un gravamen que se aplica a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a “bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo”. 

Puntualmente el impuesto a la herencia, alcanza a herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito. En la provincia de Buenos Aires rige desde 2011.

Impuesto a la herencia: a quiénes le corresponde pagarlo y de cuántos es el monto de este tributo

 

Impuesto a la herencia: ¿cuándo se paga?

En la provincia de Buenos Aires se paga el impuesto a la herencia cuando las transmisiones gratuitas superan los $1.344.000 en el caso de que sean de padres, hijos o cónyuges, mientras que para otros parentescos o “conocidos” se cobra desde los 322.800 pesos.

En tanto, las alicuotas van desde 1,6% (herencias menores a los $616.137) hasta un máximo de 6,4% para herencias de $78 millones en adelante.

 

Impuesto a la herencia: ¿a quiénes alcanza?

A personas físicas o jurídicas que reciben un bien ubicado en el distrito o que tienen domicilio en esa jurisdicción, independientemente que el inmueble este ubicado en otro lado. 

 

¿Quiénes están exentos de pagar el impuesto a la herencia?

En el impuesto a la herencia hay una exención al bien de familia. Mientras el bien heredado continúe en ese carácter por 5 años o más, quien lo hereda no tributa.

 

¿Cómo se valúan los inmuebles para pagar los impuestos?

En el impuesto a la herencia, las propiedades se valúan, de acuerdo a lo establecido por la ley, en función tres valores:

  • el fiscal – que está entre el 35 0 40 % del valor de plaza o de mercado-,
  • el impositivo de referencia – el del acto- y el del mercado – 
  • el valor de venta del inmueble.

Ese monto se divide según la cantidad de beneficiaros y contempla el mayor valor impositivo, que es siempre el del mercado.

 

Impuesto a la herencia: cómo se aplica en la Provincia de Buenos Aires

En concreto, en la Provincia de Buenos Aires, es un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a “bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo”.

Por lo tanto, el impuesto a la herencia alcanza a las siguientes situaciones:

  • Las herencias;
  • Los legados;
  • Las donaciones;
  • Los anticipos de herencia;
  • Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

La provincia de Buenos Aires aplica el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (impuesto a la herencia) desde el 2011. Por algunos años, se aplicó también en la provincia de Entre Ríos, que lo derogó en 2017.

El Fisco bonaerense sumó el año pasado 0,2% de su recaudación tributaria total en concepto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (impuesto a la herencia). Recaudó $83 millones que, según la ley impositiva provincial 10.397, se destina al área de Educación.

La crítica que se le hace al impuesto a la herencia es que se superpone con el impuesto a los Bienes Personales.

Antes de la transmisión, el donatario paga por la tenencia. Después se vuelve a pagar por los mismos bienes por la transmisión. Los expertos advierten que los países que tienen el impuesto a la herencia, no tienen impuesto a los Bienes Personales.

 

Montos y alícuotas del impuesto a la herencia

Las personas físicas o jurídicas con domicilio en la provincia, o bien un beneficiario que recibe un bien ubicado en el distrito, pagan el impuesto a la herencia cuando las transmisiones gratuitas superan el $1,34 millón en el caso de que sean de padres, hijos o cónyuges, mientras que para otros parentescos o “conocidos” se cobra desde los $322.800.

Si se trata de un inmueble urbano destinado a vivienda familiar única, el pago del impuesto a la herencia estará exento siempre que la transmisión gratuita sea a causa de la muerte a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes y que no supere los $1,15 millones.

En el caso de las herencias, el impuesto a la herencia se calcula en función de su monto (la base imponible) y también del grado del parentesco: a medida que más se aleja, la alícuota es más alta.

Hay un mínimo exento en el caso de que los herederos sean padres, cónyuges o hijos —que son los familiares más directos— que es de $1.344.000 y otro mínimo para los restantes familiares, que asciende a $322.800.

En el impuesto a la herencia las alícuotas van desde 1,6% (herencias menores a los $616.137) hasta un máximo de 6,4% para herencias de $78 millones en adelante. También incluye una cuota fija, que va desde los $9.874 hasta $3,2 millones, según el monto que fue heredado.

 

Exenciones del impuesto a la herencia

En el impuesto a la herencia hay exenciones para la casa-habitación afectada como bien de familia, si el padre o la madre hereda.

Si sigue afectado como bien de familia por cinco años, ese inmueble no se va a pagar. También hay otra exención si se transmite un inmueble urbano destinado a vivienda de cónyuge, ascendientes (padres), descendientes (hijos, incluidos los adoptivos), en el caso de que sea la única propiedad y la valuación no exceda $1.154.400.

 

Momento en que se genera el hecho imponible

  • Herencias o legados: en la fecha del deceso del causante.
  • En las donaciones: en la fecha de aceptación.
  • En los demás casos, en la fecha de celebración de los actos que le sirvieron de causa, salvo tratándose de seguros, en el que se considerará la fecha de percepción del monto asegurado.

 

Deducciones

De acuerdo a la ley del impuesto a la herencia, corresponde deducir del haber transmitido los siguientes conceptos:

  • Las deudas dejadas por el causante al día de su fallecimiento;
  • Los gastos de sepelio del causante hasta un máximo que fije la Ley Impositiva.

 

Exclusiones

Por otro lado, el impuesto a la herencia permite directamente excluir los siguiente items:

  • Los créditos incobrables, en la medida de su incobrabilidad y sin perjuicio de su posterior cómputo y reliquidación del impuesto en caso de recuperación;
  • Los créditos y bienes litigiosos, hasta que se liquidare el pleito, dando garantía suficiente por el importe del impuesto correspondiente hasta esa oportunidad.
  • Las donaciones o legados sujetos a condición suspensiva, hasta que se cumpliere la condición o venciere el plazo para ello, dando garantía suficiente por el importe del impuesto correspondiente;
  • Los legados, para los herederos;
  • Los cargos, para los beneficiarios a ellos sujetos;
  • El valor del servicio recompensado, para las donaciones o legados remuneratorios.

La provincia de Buenos Aires no es la única jurisdicción en el mundo que cuenta con el impuesto a la herencia. Se destacan Japón, Corea del Sur, Francia, Estados Unidos y el Reino Unido con alícuotas por encima del 40 por ciento. También lo hacen Chile, Brasil, Ecuador y Venezuela en América latina.

De acuerdo al informe “Inheritance Taxation in OECD Countries” que elaboró la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 24 de 36 de sus países miembros se cobra el impuesto a la herencia que se manifiesta vía dos modelos legales: en algunos países se grava directamente a los herederos, mientras que en otros se aplica sobre el valor neto de la propiedad de la persona fallecida o donante.

El primer caso tiene la ventaja de aumentar la especificidad del tributo en tanto permite ajustar las alícuotas a la situación personal de cada beneficiario. Sin embargo, su diseño es más complejo y, por lo tanto, más costoso para recaudar, a la vez que puede generar dificultades para su administración. El segundo caso, en cambio, es más simple de administrar y calcular pero también le quita la posibilidad de discriminar según la capacidad contributiva del beneficiario, lo cual disminuye la progresividad del tributo.

También hay expertos que cuestionan el potencial redistributivo del impuesto a la herencia en la práctica. Puntualmente, se pone el foco en tres puntos:

  • Las posibilidades de evasión y/o elusión de quienes más tienen, y con ello las limitaciones a la progresividad y el nivel de recaudación efectiva.
  • La doble imposición con otros impuestos a la propiedad, como el impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Las variantes de aplicación jurisdiccional (nacional, provincial o mixta) con sus ventajas y desventajas.

El problema de la evasión del impuesto a la herencia es el más relevante ya que podría obstaculizar la recaudación, limitando al mismo tiempo el potencial redistributivo. Esto sucedería debido a que es probable que aquellos que posean un mayor nivel de riqueza cuenten con mayores chances de evadir el pago del tributo. 

Con respecto al segundo punto, los expertos afirman que la doble imposición no constituye un problema en tanto que el objeto del gravamen es el incremento patrimonial de herederos, legatarios o donatarios.

Finalmente, las variantes de aplicación jurisdiccional no constituyen en sí mismas un inconveniente, aunque cada opción cuenta con sus pros y contra. Mediante una administración a nivel nacional, podría favorecerse la redistribución, subsanando las desigualdades provinciales.

Por otro lado, la aplicación provincial cuenta, a priori, con la ventaja de incrementar el control de la recaudación. 

FUENTE: Iprofesional.com