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Ganancias, el impuesto que quedó enredado entre las normativas y los daños causados por la inflación

El proyecto oficial sobre “renta inesperada” es un nuevo capítulo de una serie de iniciativas y reformas referidas a un impuesto que, pese a ser considerado uno de los más progresivos, está con frecuencia en el eje de conflictos; cómo la inflación afecta sus bases y rompe el termómetro de la capacidad contributiva, y qué se proponen para mejorarlo 

Diagnóstico general: con problemas en el medidor de la capacidad contributiva. Eso podría decir un informe técnico tras un análisis del esquema del impuesto a las ganancias, tanto del que se aplica sobre los ingresos de las personas, como del que pesa sobre los resultados de las empresas. Ganancias es, conceptualmente y según coinciden los entendidos en temas tributarios, uno de los impuestos más progresivos y, por tanto, uno de los más adecuados para que los Estados recauden los recursos que necesitan. Aunque parezca paradójico dada esa consideración, es también uno de los tributos que más debates protagoniza. La causa principal de que ello ocurra está en los efectos del problema más acuciante en la economía cotidiana de los argentinos: la inflación. Y la manera, claro, en que el incremento constante de los precios distorsiona los esquemas que definen quiénes y cuánto tributan.

La decisión política más reciente es el envío al Congreso, por parte del Poder Ejecutivo, de un proyecto de ley que busca fijar una alícuota adicional por única vez de 15% por la “renta inesperada”, a empresas con una ganancia anual neta imponible de al menos $1000 millones que, además, cumplan con una de dos condiciones: que el resultado contable ajustado por inflación del ejercicio fiscal alcanzado por la sobretasa represente 10% o más de los ingresos, o que esa variable supere en 20% (o en más) la ganancia del período previo. Tanto la idea como el diseño de la carga propuesta recibieron ya varias críticas, y el proyecto podría no avanzar.

 

Personas

En materia de ingresos personales, el decreto 298, publicado el martes último en el Boletín Oficial, dispone el aumento, desde este mes, del sueldo bruto más bajo alcanzado por Ganancias, de $225.937 a $280.792, y la actualización de la remuneración más alta sujeta a un sistema especial de deducciones que alivia la carga fiscal, que será de $324.182. A partir de ese salario no hay cambios, pese a los efectos erosivos de la inflación.

Lo dispuesto implica –solo para esa variable, el salario más bajo sujeto al tributo– un anticipo parcial de la actualización periódica del esquema que se hace desde 2018, al inicio de cada año, tomando como referencia la variación del índice de salarios formales Ripte, tal como lo dispone una ley de fines de 2016. Antes de eso, la “regla” era la discrecionalidad. Y eso provocó fuertes distorsiones. Es decir, las modificaciones al impuesto ante la erosión del poder adquisitivo provocada por la inflación dependieron, durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, de la voluntad política. En particular, entre 2013 y 2015 rigieron normas que llevaron a fuertes inequidades y llegaron a provocar que se les descontara el impuesto a empleados con sueldos más bajos que los de otros que, en cambio, quedaban al margen de la carga.

La actual modalidad de reajuste anual, si bien alcanza a toda la tabla de alícuotas del impuesto (y tanto a asalariados como autónomos), no abarca la totalidad del esquema. Existen, por caso, topes deducibles por gastos (como el de sepelio o los intereses por créditos hipotecarios) que están congelados desde muchos años, por lo que perdieron efectividad.

En forma contraria a esa característica más abarcativa de la actualización anual, la medida tomada recientemente por el Gobierno no tiene impacto sobre todos los empleados que pagan Ganancias, porque no se modifican los valores de la tabla de alícuotas.

“La capacidad contributiva de las personas, causa legitimadora del impuesto, está distorsionada por las bases imponibles que se adoptaron y por la erosión de los pesos”, dice Alberto Tarsitano, director de la maestría de Derecho Tributario en la Universidad Católica Argentina (UCA), quien cree que, para actualizar tanto las deducciones como los valores de las escalas (que definen qué alícuota se paga según el ingreso sujeto al impuesto), y también el menor salario gravado, debería sustitutirse el Ripte por “una variable que lo promedie con el índice de precios, porque no siempre los salarios formales acompañan a la inflación”. Pero, antes de eso, dice, debería adecuarse la tabla de alícuotas, que “está aplanada y perdió su carácter progresivo”.

“La capacidad contributiva, que es la causa legitimadora del impuesto, está distorsionada por las bases imponibles que se adoptaron y por la erosión de los pesos” Alberto Tarsitano (UCA)

Un empleado con un salario bruto promedio mensual en 2022 de $325.000 (15,75% más alto que el umbral para quedar al margen), ya resulta alcanzado por la alícuota más elevada, aun cuando declare deducciones por cónyuge y dos hijos.

Un capítulo aparte es el trato a los autónomos, que este año tienen una deducción anual de su facturación de $757.694,5 (es decir, sus ingresos están alcanzados a partir de ese monto, si no aplican cifras a descontar por familiares o por gastos). La brecha con los asalariados es tema de un debate de larga data y ahora hay proyectos del oficialismo y de la oposición tendientes a reducirla –siguiendo un camino que inició el gobierno anterior– o a eliminarla, respectivamente. Para el miércoles próximo, 15 de junio, está previsto que una de esas iniciativas, que propone disminuir la diferencia con los empleados, sea considerada en el la Cámara de Diputados, luego de que la semana pasada se le dio dictamen de comisión al texto, que también incluye una actualización de las facturaciones máximas del régimen del monotributo.

Según Gabriel Hermida, profesor de Impuestos en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral y socio de Impuestos en la firma Auren, la actualización debería ser mensual y automática. “Hace falta una reforma muy amplia para llevar todo a su valor real”, indica, en relación, por ejemplo, a la desactualización de los montos deducibles por gastos del contribuyente.

 

Empresas

En el caso del gravamen aplicado a sociedades, más allá de los argumentos oficiales referidos a que se trata de un “acto de justicia social”, como el expresado por el ministro de Economía, Martín Guzmán, la propuesta de una sobrealícuota para las “rentas inesperadas” generó fuertes cuestionamientos.

Para el exsecretario de Ingresos Públicos y director académico de la carrera de contador público en la UADE, Andrés Edelstein, además de ineficiente (“porque la recaudación no será significativa y porque recaerá sobre empresas que generaron ganancias reales por encima de las del año anterior por razones ajenas a la guerra en Ucrania, que es usada como argumento”) y cortoplacista (“por la señal negativa para quienes invierten, aun cuando no estén alcanzados por la tasa adicional”), el proyecto es “inoportuno”.

“El proyecto de la sobrealícuota por la renta inesperada es ineficiente, cortoplacista e inoportuno; da una señal negativa” Andrés Edelstein (EMT & Asociados – UADE)

“Cuando más se requiere de inversiones, se siguen alterando las reglas de juego para las empresas, que son las que generan empleo y actividad”, dice. Y agrega: “Venimos de una suba de la carga tributaria para las empresas de todo tamaño, ya que desde 2020 deberían tributar Ganancias con una tasa de 25% [eso se había dispuesto en una ley votada en 2017, que previó que la imposición fuera de 30% en 2018 y 2019], pero la rebaja que implicaba llegar a esa alícuota se suspendió y, después, se subió el gravamen”.

Según puntualiza la contadora Florencia Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, hasta 2017 se gravaba con una tasa de 35% a las sociedades “y se permitía que los individuos se llevaran las ganancias con dividendos que no pagaban impuestos”, en un esquema “que no es el adoptado por la mayoría de los países”. En 2018 las empresas empezaron a tributar el 30% y los accionistas, el 7% sobre los dividendos que retiraban. Si hubiera seguido vigente la reforma legal que fijó esas tasas, hoy serían de 25% y de 13%, respectivamente, para llegar así a un alícuota efectiva de 34,75% si se retiran dividendos en lugar de reinvertir. “Los efectos económicos pasaban por estimular la reinversión de las utilidades”, dice la contadora.

FUENTE: Lanacion.com