Los contadores intentaron que los contribuyentes pudieran discutir la multiplicación por 4 de la base de los inmuebles, pero la AFIP lo negó
Los contribuyentes porteños del Impuesto sobre los Bienes Personales sufren desde este año la multiplicación por cuatro de la base imponible de los inmuebles, y no pueden discutir antes de pagar porque el aplicativo predeterminado no permite elegir.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad elevó una consulta a la AFIP sobre esta cuestión y obtuvo una respuesta negativa, en un mail enviado por la subdirectora general de Servicios al Contribuyente, Patricia Vaca Narvaja.
La diferencia está en si aplicar la Valuación Fiscal Homogénea que el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta estableció como base imponible del Impuesto Inmobiliario o utilizar el coeficiente Unidad de Sustentabilidad Contributiva, que en la práctica utiliza la ciudad a la hora del cálculo real y que multiplica la base por cuatro.
Consulta del Consejo de los contadores porteños
El Consejo porteño sostuvo en una carta a la AFIP que la multiplicación por cuatro que adoptó este año el organismo recaudador nacional “es receptado taxativamente por el sistema web que, automáticamente multiplica el importe consignado como Valuación Fiscal Homogénea por el coeficiente USC, siendo este un campo no editable”.
“Considerando que se trata de un concepto controvertido y atento a la imposibilidad de consignar la Valuación Fiscal Homogénea como criterio de valuación para los inmuebles en CABA, los contribuyentes que no comparten el criterio de AFIP deberían consignar un valor tal que multiplicado por 4 arroje el importe correspondiente a la VFH pura e informar dicha circunstancia mediante una presentación digital. ¿Se comparte criterio?”, apuntó la consulta.
La AFIP contestó a la solicitud del Consejo de brindar precisiones sobre la valuación de inmuebles situados en CABA, a efectos de la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales con un correo electrónico recibido de Narvaja.
Respuesta de Vaca Narvaja al Consejo Profesional CABA
Ese correo, Vaca Narvaja afirmó que sobre el particular le hago saber que no se comparte el criterio expuesto en la consulta, por las razones que a continuación se exponen:
- A los fines de la declaración de la base imponible para los inmuebles situados en la ciudad de Buenos Aires, debe consignarse la Valuación Fiscal Homogénea ajustada por el valor de la Unidad de Sustentabilidad Contributiva, en ambos casos correspondientes al período fiscal 2017 y ajustada por IPC, siempre que supere el valor residual del inmueble.
Por otro lado, vale recordar que, en nuestro sistema tributario prevalece el principio de la autodeterminación de los tributos.
En virtud de ello y conforme la normativa vigente, el declarante es responsable de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas, las cuales se presume que se han confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener., siendo fiel expresión de la verdad
Esto, sin perjuicio de la facultad de la AFIP de impugnarlos administrativamente y de aplicar las sanciones que pudieran corresponder.
- El establecimiento de mecanismos de datos precargados o de carga o actualización automática y no editables en los aplicativos tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables.
Tal es el caso, por ejemplo, de las valuaciones fiscales de los automotores, y del coeficiente de actualización aplicable para la actualización por IPC de las bases imponibles de los inmuebles del período 2017, entre otros.
- El parámetro “valor fiscal”, mencionado en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y que los contadores interpretan que se podría aplicar como la VHF, no está vigente.
Ese “valor fiscal” es el que surgirá “de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos”: Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles creado por decreto.
Una vez que ello ocurra, será uno de los parámetros a considerar para la determinación de la base imponible de los inmuebles en el marco del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no antes
FUENTE: Iprofesional.com