El impuesto a la renta inesperada, otro nuevo parche para la Ley del Impuesto a las Ganancias

Esta iniciativa se suma a la de los últimos años (o décadas) donde la mayoría de las modificaciones tributarias han respondido a una necesidad corriente de caja por parte del Estado en lugar de responder a una decisión concreta de política pública.

Detrás de todo sistema tributario debe existir una política tributaria consistente. Esto es así porque cualquier decisión que un gobierno tome respecto de modificar un impuesto existente o crear uno nuevo modificará la forma en que sus ciudadanos desarrollarán sus negocios y su comportamiento. En los últimos años (o décadas) la mayoría de las modificaciones tributarias han respondido a una necesidad corriente de caja por parte del Estado en lugar de responder a una decisión concreta de política pública.

En economía nos han enseñado que cualquier sujeto siempre busca maximizar sus beneficios, y que esa maximización en el contexto de una empresa se produce a partir de la reducción de sus costos. El proyecto que se presentó en las últimas horas vinculado a gravar las rentas inesperadas generará diferentes incentivos a los dueños de las empresas producto de generar un incremento en el costo impositivo, y estos son los hechos que deben analizarse seriamente.

 

1|Tratamiento diferente

Las sociedades comerciales no son más que un vehículo mediante el cual un individuo decide desarrollar un negocio, y con esto en vistas, las decisiones que se tomen respecto de cómo gravar la renta empresaria siempre debe ser analizada desde la perspectiva de la carga tributaria del inversor (es decir, aplicación del impuesto a las ganancias sobre la renta empresaria + impuesto a las ganancias sobre los dividendos distribuidos).

Por ejemplo, hasta el año 2017 Argentina gravaba con un 35% a la renta corporativa y permitía que los dueños se llevaran las ganancias a través de dividendos que no pagaban impuestos. Este esquema no generaba ningún incentivo a la reinversión de utilidades por parte de los dueños de sociedades, porque una vez pagado el impuesto a las ganancias por la sociedad la decisión de distribuir dividendos o mantener las utilidades en la empresa era indiferente.

A partir de 2018, las empresas comenzaron a gravar sus utilidades a una tasa del 30% y los accionistas a pagar un 7% adicional sobre los dividendos que retiraran de las sociedades. En este esquema de integración, los dueños de los negocios pueden decidir reinvertir las utilidades en la empresa o retirarlas asumiendo un costo impositivo adicional.

En 2021 se modifica el esquema de tasa fija para la renta empresaria por un esquema de tasas progresivas que van del 25% al 35%. Esta medida rompió la neutralidad tributaria que debería suponer el desarrollo de un negocio a través de una sociedad comercial porque, por ejemplo, basta con que un mismo accionista distribuya un mismo negocio en diferentes sociedades para aprovechar la tasa del 25%.

En este supuesto, Pedro vende lápices, tijeras y cuadernos a través de una única sociedad A que tuvo una ganancia de $66 millones en 2021 y pagó un impuesto a las ganancias de $20,3 millones; Paula decidió abrir su negocio en tres sociedades B, que vende lápices, C que vende tijeras y D que vende cuadernos donde cada sociedad ganó $22 millones y pagó impuesto a las ganancias por $6,3 millones.

Pedro recibirá $42,50 millones luego de pagar el impuesto a las ganancias corporativo y el impuesto al dividendo mientras que Paula -por haber atomizado su negocio- recibirá $43,80 millones. Pedro y Paula tienen el mismo negocio, que genera la misma renta, pero sin embargo son tratados como diferentes desde la óptica del pago del impuesto a las ganancias solamente por la forma en que decidieron canalizar los mismos.

 

2|Nueva imposición – efectos

Con la implementación de la renta inesperada, se generaría un estímulo similar al planteado que puede dar lugar a situaciones de inequidad del impuesto frente a personas que deben ser consideradas como similares, con el agravante adicional de que las empresas potencialmente afectadas pueden tener un rol importante en la generación de precios y por lo tanto esta medida podría traducirse en más inflación. De hecho, este impuesto es un mayor costo que terminará en el bolsillo de los consumidores, o deberíamos decir fuera del bolsillo de los consumidores, porque nadie puede pensar que va a ser un costo que los empresarios van a asumir completamente a su cargo.

Por otro lado, esta medida se piensa como de aplicación extraordinaria en determinado ejercicio económico. Es verdad que en empresas que tienen cierta antigüedad un año calendario puede ser representativo de un ciclo de negocios, pero esto no es la regla general y el corte anual es una ficción tributaria para procurar el pago de los impuestos que no necesariamente responde a todos los negocios.

Hay que preguntarse qué sucederá, por ejemplo, en el caso de empresas que hayan soportado pérdidas en los últimos años producto de las condiciones coyunturales o por haber decidido una inversión productiva y que pueden monetizar dichas inversiones o revertir sus resultados en el año 2022. ¿Se los castigará excepcionalmente solamente porque esa situación sucedió en el año 2022 y no antes o después? ¿Cómo se evaluarán los requisitos de acceso en estos casos? El proyecto de reforma a la ley de ganancias nada aclara sobre este tema a pesar de que existieron dichos que sostenían lo contrario.

 

3|Política tributaria

Sería interesante empezar a plantear las modificaciones tributarias desde una perspectiva de decisión de política pública, poniendo en blanco y negro cuáles son los objetivos que se pretenden y qué es lo que buscamos como país. Aporte Solidario y Extraordinario para Morigerar los Efectos de la Pandemia, impuesto a la renta inesperada provocada por la guerra Rusia-Ucrania, todos impuestos que se plantean desde una necesidad recaudatoria, consecuencias de la falta de planificación y del pensamiento de corto plazo y cuyas consecuencias luego vemos reflejadas en la economía de nuestro país. 

 

FUENTE: Ambito.com