Las entidades de Río Cuarto, Adelia María y Vicuña Mackenna se habían presentado para plantear la inconstitucionalidad del cobro
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó el fallo del Juzgado Federal de Río Cuarto que rechazó un amparo colectivo que, a fines de febrero de este año, promovieron entidades ruralistas de la región para que sea considerado “inconstitucional e ilegítimo” el cobro de retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios.
El fallo unánime fue dispuesto por los jueces de la Sala A del mencionado tribunal, Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, y confirmó la sentencia de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por el juez Carlos Ochoa.
En esa oportunidad, el magistrado dispuso rechazar “in limine” la acción de amparo colectivo planteada conjuntamente por la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Sociedad Rural de Adelia María y la Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna) en contra del Estado nacional.
Ochoa había fundado el rechazo de las entidades por “carecer esas asociaciones civiles sin fines de lucro de legitimación procesal suficiente en nombre de sus asociados registrados para ejercer una acción por ellos y sus respectivos intereses particulares e individuales”.
El fallo enfatizó que “no cumplimentaron con las exigencias y requisitos válidos para que esas asociaciones rurales actuaran en juicio en representación de los intereses individuales de sus asociados, menos aún en nombre de todos los productores rurales del país”.
Las entidades consideraban que el cobro de las retenciones era ilegal fundado en que ya no tienen el sustento normativo que regía hasta el 31 de diciembre y que caducó con la ley de Emergencia Económica y la no aprobación del Presupuesto nacional para este año. Y que para tener vigencia, la discusión debía pasar por el Congreso que es el que tiene potestad en materia tributaria. Restan resolver los planteos de la Sociedad Rural Argentina y de la Rural de Jesús María, que fueron los primeros que se presentaron en Córdoba.
FUENTE: Puntal.com