Un juez federal falló a favor del secreto profesional de los contadores y declaró inconstitucional la facultad de fijar regímenes de información de la AFIP
La justicia bonaerense dictó un fallo que puede terminar con muchos de los regímenes de información con los que la AFIP traspasa sus funciones de control a los propios contribuyentes, ya que rechaza el uso de facultades delegadas por el Congreso para ponerlos en vigor.
El fallo del juzgado federal 4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo, viene a sumarse a otros que ya se dictaron en varias provincias contra la resolución 4.838 de la AFIP, que obliga a los contadores a informar planificaciones fiscales de los contribuyentes, vulnerando el secreto profesional.
Un fallo novedoso sobre regímenes de información
La causa fue presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires. Esta era la única jurisdicción donde los contadores todavía no habían conseguido un fallo favorable al secreto profesional, salvo CABA.
Lo novedoso del fallo bonaerense es que, además de plantear la inconstitucionalidad de la resolución 4.838, dice que la norma que habilita a crear regímenes de información y retención a la AFIP, que es un decreto, también es inconstitucional, explicó Mariano Ghirardotti, del estudio Ghirardotti & Ghirardotti.
Esto es así para el juez Recondo, porque “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda”. Por lo tanto, si estos regímenes surgen del decreto y no de una ley puntual, “son ilegales”, sostuvo.
“Es solo primera instancia, en la justicia local y seguramente la AFIP ya lo apeló, pero es un antecedente importante para empezar a poner coto a la locura de regímenes que crean los burócratas locales”, afirmó.
El fallo del juez Recondo, punto por punto
La resolución 4.838 estableció un régimen de información para quienes hayan realizado algún tipo de operación, que en los términos de dicha norma revistiera el carácter de una “planificación fiscal”, pero dicho régimen no terminaba en el contribuyente, sino que incorporó como coobligados a los asesores que hubieren participado en la creación o viabilizacion del sistema, recordó Ghirardotti.
El juez Recondo realizó un profundo estudio de la facultad que tiene la AFIP para crear regímenes de información. Para ello, analizó la Constitución y distinta bibliografía de derecho constitucional, tributario y administrativo, para arribar a conclusiones se esperan en el ámbito judicial, enfatizó.
El magistrado en su sentencia analizó los límites que tiene el Estado para imponer una carga publica a un ciudadano, los límites que tiene el Poder Ejecutivo para establecerla en caso de que le fuere delegada dicha función y cuál es la validez de la carga publica establecida por un órgano de inferior jerarquía, precisó.
Por último, concluyó que la AFIP no resulta facultada para establecer regímenes de información o retención, independientemente de eventuales delegaciones al Poder Ejecutivo, planteando además que cuando se delegan facultades legislativas al Poder Ejecutivo, la delegación tiene lugar de forma restrictiva, y no puede ser subdelegada a organismos de inferior jerarquía, afirmó Ghirardotti.
Las funciones que el Congreso delega al Poder Ejecutivo no son para un organismo de inferior jerarquía
Los límites de las cargas de la AFIP a los contribuyentes
“Este fallo comienza a plantear un tema como es el limite a la carga pública, que traducida en regímenes de retención e información, genera una feroz cantidad de trabajo que asesores y empresas”, consideró Ghirardotti.
Las empresas y contadores “deben afrontar de modo gratuito esas cargas públicas, lo que además genera la posibilidad de sufrir significativas sanciones y hasta una denuncia penal”, apuntó.
“Cuando Constitución plantea que ‘nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda’, está poniendo un límite al accionar del Poder Ejecutivo, reservando a la ley el establecimiento de obligaciones para los ciudadanos”, remarcó.
“Si bien es un fallo primera instancia, y seguramente será apelado, abre una luz de esperanza, para miles de contribuyentes, que destinan demasiado tiempo a cumplir con trabajos que son propios de la AFIP, y esta les ha ido delegando con el transcurso del tiempo, configurando un avance impropio sobre las libertades del individuo”, finalizó.
FUENTE: Iprofesional.com