Modificaciones al régimen de multas y sanciones por omisión, infracción y defraudación fiscal.
Se introducen modificaciones a las causales para la aplicación de las multas y sanciones que se aplican por omisión, infracción y defraudación fiscal – RG (ATP Chaco) 1660/2010-
Al respecto se incorporan las siguientes causales para la aplicación de las multas y pautas referidas a la calificación de las conductas y los parámetros para la graduación de las sanciones:
-Omisión de declarar los ingresos gravados que se hayan detectado durante la fiscalización o verificación interna: se aplicará dos veces el impuesto omitido que debió haber declarado debidamente;
-Detección de responsables que revisten el carácter de agentes de recaudación y que no hayan actuado como tales: se aplicará tres veces el impuesto omitido. Se reducirá a una vez el impuesto omitido, si la omisión fuese reconocida y regularizada en forma voluntaria dentro de los 15 días de la notificación.