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Cómo ganarle a la inflación en las inversiones de bienes de uso

Con el nivel de inflación que se soporta en el país , el hecho de poder diferir el pago de un impuesto se hace beneficioso para el contribuyente.

A Pesar de las arbitrariedades de nuestro sistema impositivo que, entre otras cosas, no permite actualizar el valor de costo de determinados bienes que se venden, existen vigentes mecanismos que amortiguan el impacto tributario negativo que se produce con las inversiones en bienes de uso. 

La ley del impuesto a las Ganancias prevé que, en el momento de vender un bien de uso, mueble o inmueble, la utilidad obtenida se pueda afectar al costo de un nuevo bien, que no necesariamente debe ser del mismo tipo.  Esta alternativa posibilita que el impuesto a las Ganancias que tiene que pagarse, dependiendo de la alícuota progresiva que corresponda, pueda ser abonada recién el año siguiente sin aplicarse actualización ni intereses. 

Con el nivel de inflación que se soporta en el país, que según algunas estimaciones podría estar cerca del 70% anual, el hecho de poder diferir el pago de un impuesto se hace beneficioso para el castigado contribuyente. 

Esto no significa ningún regalo, es poner las cosas en su lugar, ya que el Fisco debería permitir la actualización del costo de adquisición de los bienes de manera permanente, para que no se tenga que pagar impuestos por utilidades que son irreales. 

 

Inversiones de bienes de uso: qué pasa con la actualización

La actualización quedó limitada para los que utilizaron el revalúo que estuvo vigente solo para un ejercicio.

Este sistema fue un tanto injusto porque los contribuyentes para poder acceder a un derecho tuvieron que pagar un impuesto. 

El derecho era que se les permitiese ajustar por inflación los algunos bienes, entre ellos los de uso, y de esta manera poder aumentar el valor de costo computable a los efectos de calcular el resultado para pagar el impuesto a las ganancias. 

Otra excepción en que se permite actualizar, por el índice de precios al consumidor (IPC), es en los casos de incorporaciones realizadas a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2018 en adelante.

 

Los detalles

Para ganarle a la inflación, existe un régimen en el art. 67 de la Ley de Ganancias, que se encuentra reglamentado por la resolución AFIP 2140, que permite financiar las operaciones de compra de maquinarias, de refacción o compra de inmuebles con el impuesto a las ganancias: se paga menos impuesto en el presente, y más en el futuro. Esta opción se encuentra prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias y se denomina “venta y reemplazo”.

En virtud de esta norma, por un lado, se desgrava del impuesto el resultado que se obtiene por la venta del bien de uso en la medida que se destine —total o parcialmente— a la adquisición de  otro bien que se afecte a la actividad.

De esta manera, la empresa obtiene el beneficio financiero que implica no tributar en el momento de la venta y, al incorporar el nuevo bien a un menor valor, deduce menos amortizaciones en el futuro.

El nuevo bien puede reemplazar a un bien similar, por ejemplo, entregar una camioneta en parte de pago para comprar otra. Sin embargo, no necesariamente tiene que cumplir con la función del bien que se reemplaza; por ejemplo, lo obtenido por la venta de un inmueble se puede afectar a la compra de una maquinaria.

 

Venta de un bien de uso sin opción de reemplazo

En caso de que la empresa no ejerza la “opción de reemplazo”, debe abonar el impuesto a las ganancias en el ejercicio que vende el bien; o sea, debe pagar la alícuota progresiva sobre el resultado de la operación (la diferencia entre el valor de venta y valor original de compra —neto de amortizaciones—).

A pesar de que en los últimos años hubo una persistente inflación, según la norma el valor original del bien no debe ser actualizado. Se tiene en cuenta el costo histórico de incorporación al patrimonio; a este importe se le deducen los porcentajes de amortizaciones anuales (maquinarias: 10% anual; inmuebles: 2% anual; rodados: 20% anual). Por ejemplo, si una empresa compró una máquina en el año 2017 en $1.000.000, tras su amortización del 10% anual, en el año 2021 su valor residual de costo es de $500.000. Suponiendo que la máquina se vendiera a $2.000.000, el resultado obtenido es de $1.500.000 (precio de venta menos valor residual de costo). El impuesto a las ganancias que resulta por la operación es de $525.000 ( en el caso de tener que pagar la tasa máxima del 35% sobre la utilidad).

Si la actualización impositiva estuviera habilitada para este caso, el valor de costo residual se ajustaría por inflación y en consecuencia se pagaría menos impuesto.

Luego de la sanción de la ley 27.430 acepta la aplicación del ajuste por inflación de los bienes que se incorporaron a partir del 1º de enero de 2018 en adelante.

 

Ventaja impositiva por reemplazar el bien

El régimen de “venta y reemplazo” permite destinar el resultado obtenido en la venta del bien ($1.500.000) a la adquisición, por ejemplo, de otra maquinaria. De esta manera, la utilidad destinada en la inversión no paga impuesto a las ganancias.

El nuevo bien ingresa al patrimonio por un valor reducido (precio de compra menos utilidad que se afecta del bien reemplazado), lo que produce menores deducciones de amortizaciones en los ejercicios futuros.

Se puede apelar a esta opción cuando se vende un inmueble afectado a la actividad (depósito, oficina, fábrica), para lo cual debe figurar en el patrimonio de la empresa (balance) como bien de uso con una antigüedad mínima de dos años.

En este caso, la utilidad se puede afectar a la adquisición de un inmueble construido, o en la compra de un terreno, o para construir sobre un terreno adquirido con anterioridad. El requisito es que el bien reemplazado se venda dentro del año en que se iniciaron las obras; el plazo máximo para finalizar la construcción es de cuatro años.

 

Los trámites

Para hacer uso de esta opción, el contribuyente tiene que hacer la presentación por Internet en la página de la AFIP, de acuerdo con lo reglamentado por la resolución general 2140, solicitando la opción de “transferencia de inmuebles”, a pesar de que lo que se transfiera no fuera un inmueble, en el mismo ejercicio en que se produce la venta del bien. El trámite debe iniciarse antes del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Si la empresa no reemplaza el bien en el plazo estipulado, tendrá que pagar el impuesto que no ingresó oportunamente, pero a valor histórico. Si lo que se vende es un inmueble, el escribano interviniente no efectuará la retención del 3% correspondiente al impuesto a las ganancias.

El régimen de reemplazo se encuentra reglamentado por la resolución general 2140 de la AFIP. La norma determina que los contribuyentes que ejerzan la opción de reemplazo de bienes deberán comunicarla a la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “transferencia de inmuebles” disponible en el sitio “web” institucional. Como constancia de la transacción realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

Una vez efectuada la comunicación, el solicitante obtendrá en el servicio un “certificado de no retención”, que tendrá para cada caso, el destino que se indica:

  • De tratarse de transferencia de inmuebles: deberá ser exhibido al escribano interviniente en la operación de venta,
  • De tratarse de bienes muebles: deberá ser conservado en archivo a disposición de la AFIP con la documentación respaldatoria respectiva.

Los que ejercen esta opción deberán informar sobre el cumplimiento que oportunamente den a la obligación de adquirir o, en su caso, iniciar la construcción del o de los bienes de reemplazo, mediante comunicación a la AFIP.

Cuando el bien de reemplazo fuera un inmueble a construir, corresponde que los contribuyentes comuniquen de la forma indicada y dentro del plazo de 4 años, los datos relativos a la finalización de la construcción. Cuando los bienes de reemplazo se hubieran adquirido o, en su caso, se hubiera iniciado la construcción con anterioridad a la venta de los bienes reemplazados, también podrá ejercerse la opción siempre que entre ambas operaciones no hubiera transcurrido un plazo superior a 1 año. En ese caso, la comunicación deberá efectuarse al vencimiento establecido para la presentación la declaración jurada anual, correspondiente al ejercicio en que tenga lugar la adquisición de los bienes de reemplazo.

 

FUENTE: Iprofesional.com