Monotributo: un invierno con manta corta, pese a las actualizaciones propiciadas

La iniciativa denominada “Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos” cuenta con media sanción de Diputados; propone nuevos parámetros de ingresos brutos anuales a partir del 1 de julio y además prevé que los monotributistas no ingresen el impuesto integrado bajo determinadas pautas. 

El pasado 15 de junio la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley de “Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos”. En relación con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (en adelante, Monotributo), este proyecto fija nuevos parámetros de ingresos brutos anuales a partir del 1 de julio del corriente año y, por otra parte, prevé que los sujetos adheridos al Monotributo no ingresen el impuesto integrado bajo determinadas pautas.

 

1|Puntos salientes del proyecto

Se eleva el monto máximo de ingresos brutos anuales a $ 4.229.985,60 para la actividad de servicios (categoría H) y a $ 6.019.594,89 para la actividad de venta de bienes (categoría K).

Con respecto a los importes actualmente vigentes, el incremento de ingresos brutos máximos para permanecer en el Monotributo fue del 29,12%. Este porcentaje equivale a la variación del índice de movilidad jubilatoria operada en el primer semestre del año 2022 (12,28% y 15%).

El aumento del parámetro ingresos brutos anuales no fue uniforme para todas las categorías. Para el caso de las categorías A a C el incremento fue del 60,53% y para la categoría D el porcentaje de aumento fue del 44,82%. En los restantes casos se aplicó el 29,12%.

Los nuevos importes de ingresos brutos anuales resultarán de aplicación a partir del 1 de julio de 2022 y deberán considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año en curso (julio de 2021 a junio de 2022), cuyo vencimiento opera el próximo 20 de julio.

Los contribuyentes encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos derivados de: cargos públicos; trabajo en relación de dependencia; jubilaciones, pensiones o retiros; el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades; prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades (bajo determinadas pautas) y locación de inmuebles.

Se faculta al Poder Ejecutivo a adelantar la actualización del parámetro ingresos brutos –exclusivamente- de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad jubilatoria.

 

2|Cuestiones particulares

Si bien el proyecto en cuestión prevé en la mayoría de las categorías un incremento del 29,12% respecto de los valores actualmente vigentes, debemos destacar que la variación del IPC (índice de precios al consumidor) operada en los cinco meses del corriente año es del 29,3% (mayo-2022 sobre diciembre-2021). Es decir, el incremento votado no llega a cubrir la inflación pasada y, muchos menos, la esperada.

Las categorías H a K vienen siendo castigadas desde la sanción de la ley 27.639 (BO 22-7-2021) cuando se instauró un ajuste progresivo de los importes correspondientes a los ingresos brutos de las mismas. Además, los aumentos del mencionado parámetro quedaron, no solo por debajo de la inflación, sino que no tuvieron el incremento previsto por la propia norma del Monotributo. A modo de ejemplo, si compramos el importe de ingresos brutos máximos vigente a parir de enero de 2022 respecto del mismo mes del año 2021 el incremento fue de 32,05%, cuando la variación del índice de movilidad previsional del 2021 de un 52,67%.

El proyecto no prevé la actualización de los parámetros correspondientes a alquileres devengados anualmente y precio unitario máximo. Estos parámetros arrastran una falta de actualización debido a que el incremento de los mismos (según el criterio adoptado por la AFIP en enero de este año) fue del 26% (2022 versus 2021). A esta altura es importante destacar que los parámetros en análisis no fueron modificados en el mes de julio de 2021 por la Ley 29.639 y el porcentaje de aumento indicado responde a la variación del índice de movilidad jubilatoria operada en el segundo semestre de 2021. Con lo cual, desde enero de 2021 a la fecha, en donde la variación del mencionado índice fue del 97,13% y la inflación fue cercana al 95% (mayo-22/diciembre-2020), los alquileres anuales devengados y el precio máximo de venta solamente tuvieron un incremento del 26%.

En lugar de delegar en el Poder Ejecutivo la actualización del parámetro ingresos brutos anuales, nuestros legisladores deberían dar tratamiento al proyecto de ley correspondiente a la implementación de la “Unidad de Valor Tributaria – UVT” (expediente 0008-PE-2019) e incorporar al Monotributo en el mismo.

Los nuevos importes de ingresos brutos máximos resultan de aplicación a partir del 1 de julio de este año, por lo tanto, quienes superaron los valores actualmente vigentes durante el primer semestre de este año quedaron excluidos del Monotributo y no podrán reingresar al mismo, pues el proyecto en análisis no contempla ningún tipo de “perdón”.

 

3|Consideraciones finales

En el contexto de alta inflación que estamos transitando, todo ajuste que beneficie a los contribuyentes es bienvenido. Sin embargo, se observa una visión sesgada de la realidad de los monotributistas al no actualizar los parámetros de precio unitario máximo de venta ($49.646,21) y alquileres anuales devengados que para la categoría máxima (servicios y venta de bienes), equivale a $44.485 mensuales y, como ya mencionamos, no contemplar un ajuste real de los ingresos brutos máximos. 

 

FUENTE: Ambito.com