RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5220 BO 30/06/2022

Actualización de importes de distintos regímenes de información, retención y percepción aplicables a partir del 1° de Julio

La AFIP actualiza los importes mínimos que deben tenerse en cuenta a partir de mañana en diferentes regímenes de información; y en el caso de las retenciones y percepciones de impuesto también actualiza los importes mínimos que una vez efectuado el cálculo correspondiente determinan el no ingreso de las mismas:

Los regímenes de información actualizados son los siguientes:

  • Régimen de retención. Sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: No deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a retener sea igual o inferior a 900 pesos. El importe anterior, vigente desde 2017, era de 90 pesos.
  • Régimen de percepción. Operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: Será de aplicación el régimen, cuando el pago de las operaciones alcanzadas se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas – excepto arroz, y legumbres secas y el importe sea superior a 2000 pesos. Esta actualización, modifica el importe que se había fijado desde julio de 2016, en 150 pesos.
  • Régimen de pago a cuenta. Usuarios del servicio de molienda de trigo: El pago a cuenta en IVA, se determinará se determinará multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta en cada operación de molienda por el importe de $1 por kg de harina. El monto para realizar este cálculo, no se actualizaba desde 2010, cuando se estableció el valor de 0,2 centavos de pesos x kg de harina.
  • COTI: Se deberá solicitar el «Certificado de Oferta de Transferencia de Inmuebles» cuando el valor del inmueble resulte igual o superior a 5.000.000 pesos. La actualización del importe, establecida por la normativa, modifica la suma luego de 6 años, cuando se estableció el monto de 1.500.000 pesos.
  • Servicios públicos. Consumos relevantes: Las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil deberán presentar el régimen de información solamente por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de 16.000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual. Esta modificación, cuadriplica el valor de 4.000 pesos, establecido en 2017.
  • Countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos: El deber de presentar el régimen de información se originará cuando el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a 32.000 pesos en el mes calendario informado. Este valor había sido definido en 8.000 pesos desde 2017.

También se actualiza la deducción especial de la tercera categoría sobre los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que no podrá superar la suma de 140.000 pesos, cualquiera sea la actividad involucrada. El monto anterior, establecía como tope de la deducción la suma de 45.000 pesos.