Las desprolijidades de los cambios en el Impuesto a las Ganancias provocaron este año que en la liquidación final el salario de bolsillo sufra
Las modificaciones que impulsa el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, ya este año provocaron que haya habido trabajadores que en el mes de abril o mayo no cobraron sueldo a raíz de una retención no prevista tras la liquidación final del Impuesto a las Ganancias.
Algunos trabajadores, especialmente de cargos más altos, se encontraron con ajustes en su liquidación final del Impuesto a las Ganancias, por los que le retienen un extra que pesa en su remuneración de bolsillo hasta llevársela toda entera en el mes de esa liquidación.
Los expertos explican que esas retenciones, que se produjeron porque los empleadores no habían retenido todo lo que correspondía en cada mes del año anterior, en que los cambios impulsados por Massa en el Impuesto a las Ganancias no se aplican teniendo en cuenta que es un impuesto de ejercicio sino desde un mes cualquiera.
Los motivos de las retenciones finales
El Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, que es el que se retiene a los trabajadores en relación de dependencia, es un impuesto de ejercicio, por lo que sus parámetros deben aplicarse de enero a diciembre. Sin embargo, los últimos cambios legales se tomaron en algún mes del año en adelante y no en enero, y esto produjo que las liquidaciones estén dando montos extras a retener.
Analia Saitta, socia de Seguridad Social y Derecho Laboral de KPMG en Argentina, comentó: «estamos viendo que, a diferencia de años anteriores, los ajustes de la liquidación anual de ganancias no están siendo lineales; advertimos un volumen mayor, tanto en devoluciones como retenciones».
«Nuestra experiencia profesional nos dice que parte de estos ajustes tienen origen en los cambios dispuestos en el impuesto por la Ley 27.617 el año pasado», que es la que impulsó Massa a mediados de 2021 para subir la deducción especial del Impuesto a las Ganancias sin tocar el resto de los parámetros, explicó.
«Esta norma estableció nuevas deducciones y exenciones a mediados de año 2021, las cuales se implementaron con efectos retroactivos. Eso generó algunos desvíos en el cálculo de la retención del impuesto del año 2021 que se están terminando de ajustar en la liquidación anual», afirmó.
Por su parte, Ricardo Scalzotto, de PwC Argentina, comentó que «las declaraciones juradas 2021 de cuarta categoría están dando saldo a pagar por todos los cambios legales del año pasado».
«En Ganancias sucede por el incremento de las deducciones personales por debajo de la inflación. Y en Bienes Personales por el incremento de las alícuotas y por el cambio de criterio de la AFIP en la valuación fiscal de los inmuebles en CABA», remarcó.
Las empresas frente al esquema de Massa
Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, recordó que «el esquema de retención suponía verificar el promedio mensual de sueldos si superaba de $225.937 para aplicar la retención».
«Durante abril 2022, las empresas tuvieron que hacer la liquidación anual 2021, y en algunos casos se verificó por la complejidad del proceso, que no se había retenido todo el impuesto y en la liquidación final generó saldo a pagar», precisó.
«Si el monto de la retención supera el 35% del sueldo el empleador retiene hasta ese monto, el saldo a pagar restante lo puede ingresar el empleado presentando una declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, generando un VEP para pagarlo con vencimiento junio 2022», puntualizó.
«Muchas empresas también solicitaron a los profesionales, la revisión de la liquidación anual de Ganancias de empleados de más altos cargos a fin de verificar si estaban bien hechos los cálculos por la complejidad y casuística de casos», aclaró.
Los problemas para el empleado
Enrique López Rivarola, del estudio Beccar Varela, aseguró que, «algunas veces, el computo de percepciones por compras de dólares y consumos en dólares en tarjeta compensa el monto de la retención de más que habría que practicar en la liquidación final».
«Objetivamente, no retener durante el año calendario no implica de por si un perjuicio para el empleado, especialmente con la inflación actual. Sin embargo, a veces genera problemas para empleados en el mes que le retienen el impuesto de la liquidación anual», aceptó.
En tal sentido, Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, consideró que «la liquidación final se realiza en abril y se le retiene en abril o mayo o hasta el 31 de mayo, y esa retención puede llegar hasta el 100% del salario».
La única manera de que la retención se realice sólo hasta el 35% del salario bruto del mes de la liquidación final o el posterior es enviar una nota al empleador manifestando esto. y presentar y pagar luego el saldo mediante una declaración jurada. Pero esto tiene el inconveniente de que da a pagar anticipos el año siguiente, advirtió.
Domínguez puso el ejemplo de un ejecutivo que cobró un bono por el que le da a pagar $1 millón de Impuesto a las Ganancias con la liquidación final, y el salario es de $700.000.
En este caso, lo que se suele hacer es que la empresa deposita en AFIP el $1 millón por su cuenta y después retiene $700.000 el primer mes al ejecutivo y los $300.000 que faltan al mes siguiente, haciéndolo figurar como que hubo adelanto de sueldo, sostuvo.
Fuente: Iprofesional.com