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COMUNICACIÓN (BCRA) “A” 7556

A través de la Comunicación “A” 7556, el Banco Central de la República Argentina procura incentivar la venta de soja que actualmente se encuentra actualmente en poder  de los productores como medida conservadora adoptada por estos frente a un escenario incierto en materia cambiaria.

Tal incentivo, vigente hasta el 31/08/22, está dirigido exclusivamente a los productores de soja, en sus ventas directas o a traves de los operadores-consignatarios en su comercialización, que no sean exportadores directos, y consiste en lo siguiente:

 

  • Con el treinta por ciento (30%) del monto total percibido en pesos por la venta de sus productos, los productores/operadores podrán adquirir divisas extranjeras al tipo de cambio solidario (este tipo de cambio incluye la percepción del Impuesto PAIS y las percepciones a cuenta de Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Bienes Personales).
  • Con el setenta por ciento (70%) restante del monto total percibido en pesos por la venta de sus productos, los productores/operadores podrán realizar un depósito en una cuenta denominada “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”. Este depósito generara una retribución diaria conforme la evolución que registre el tipo de cambio oficial del dólar estadounidense en el día hábil anterior (Dólar Link). Los saldos podrán ser destinados a: (a) letras internas intransferibles del BCRA en pesos liquidables por el tipo de cambio de referencia de la Com. “A” 3500 (LEDIV) a tasa cero; (b) títulos públicos y privados en pesos ajustables por el tipo de cambio; (c) otros destinos en pesos.

A fin de hacer uso de este incentivo, el productor/operador deberá certificar los montos de sus ventas (documentada en la LPG (liquidacion primaria de granos) y el contrato de compraventa respectivo), a través de una entidad financiera local.

Esta entidad además deberá registrar en el sistema online dispuesto por el BCRA: (a) el código de operación electrónica (COE) de la liquidación final presentada; (b) la CUIT del vendedor; (c) la CUIT del comprador, y; (d) los montos netos percibidos por la venta de soja. Este sistema luego cruzará los datos del comprador como exportador en la base SECOEXPO.

Por último, este incentivo exige de parte del productor abstenerse de realizar operaciones bursátiles a través de la cuales pueda posicionarse en moneda extranjera.