Monotributo con exención. Ya están disponibles las nuevas credenciales pero con errores. RG 5226/22

La Ley 27.676 contempla una exención del impuesto integrado para los pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías A o B, siempre que no obtengan ingresos provenientes de las actividades:

  1. a) Cargos públicos;
    b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia;
    c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;
    d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;
    e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad;
    f) Locación de bienes muebles o inmuebles.

A efectos de otorgar la exención del impuesto integrado  AFIP verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas de conformidad con los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios conforme se indica seguidamente:

-Categoría “A con exención – Venta de cosas muebles”
-Categoría “A con exención – Locación y/o prestación de servicios”
-Categoría “B con exención – Venta de cosas muebles”
-Categoría “B con exención – Locación y/o prestación de servicios”

Control en el Sistema Registral

Dentro del servicio “Sistema registral”, “Consulta”, “Datos registrales”, podemos visualizar si al contribuyente se le asignó la categoría de exento.

Exención. Nueva Credencial Monotributo y Constancia de Inscripción.

A partir de hoy, 11 de julio de 2022 accediendo al servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”, se puede obtener la credencial con el nuevo Código Único de Revista (CUR) para proceder al correspondiente pago mensual de las cotizaciones previsionales.

Recuerden revisar la CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos

En caso de que el monotributista haya ingresado el pago mensual correspondiente al período julio de 2022 con anterioridad al 11 de julio de 2022, y haya abonado el componente impositivo (puede tener beneficio cumplidor y no haberlo abonado) podrán reimputar el excedente de lo abonado mediante el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, seleccionando la opción “Estado de cuenta”. El mismo todavía no estaba en funcionamiento al momento de escribir esta nota.

Fuente: Contadores en red