Los contribuyentes consultan sus extractos bancarios y luego de cada depósito notan que el banco les retiene el impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean locales o liquiden bajo la órbita del Convenio Multilateral, por estar inscriptos en varias provincias. Esto se produce adicionalmente a lo que la AFIP ordena retener, por todos los movimientos (incluidos los retiros) del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
La Comisión Arbitral definió las siguientes categorías de porcentajes, en un padrón de contribuyentes alcanzados que está disponible todos los meses en el sitio www.sircreb.gov.ar, que se aplican sobre cada depósito: A: 0,01 %; B: 0,05 %; C: 0,10 %; D 0,20 %; E: 0,30 %; F: 0,40 %: G: 0,50 %; H: 0,60 %; I: 0,70 %; J: 0,80 %; K: 0,90 %; L: 1,00 %; M: 1,10 %; N: 1,20 %; O: 1,30 %; P: 1,40 %; Q: 1,50 %; R: 1,60 %; S: 1,80 %; T: 2,00 %; U: 2,50 %; V: 3,00 %; W: 3,50 %; X: 4,00 %; Y: 4,50 %; Z: 5,00 %.
El llamado “riesgo fiscal” que determina cada jurisdicción, en función del grado de incumplimiento del contribuyente, y como se puede observar puede llegar, en algunos casos, a superar la alícuota que se cobra del tributo en la liquidación formal que se hace todos los meses. De esta manera, es probable que la empresa acumule saldos a favor que se hace difícil poder recuperar, y sin reconocimiento de la inflación, transformándose en impuestos definitivos.
Retenciones bancarias de Ingresos Brutos: algunas consultas
Dentro del sistema de recaudación bancaria (SIRCREB), surgen algunas respuestas.
¿Cómo proceder en caso de ser incorporado como contribuyente al Sistema y desconocer él o los motivos?
En primer lugar, se deberá verificar el motivo de su incorporación a SIRCREB realizando una consulta en el Sistema SIFERE WEB- Módulo Consultas, a través del menú “Deducciones – SIRCREB – Inclusiones y Retenciones”. Allí se verá especificado el motivo de su incorporación, las alícuotas aplicadas por cada jurisdicción, los coeficientes de distribución determinados y los importes retenidos (cuando son informados por las entidades financieras).
De mediar alguna observación, se podrá realizar desde ese mismo sitio una consulta puntual al Comité de Administración SIRCREB, ingresando a la opción “Consultas y Reclamos al Comité SIRCREB”. De la misma manera, podrá descargar desde allí un archivo txt con el detalle de las retenciones sufridas, que podrá utilizar para importar en el aplicativo SIFERE o Sistema SIFERE WEB, en el momento de confeccionar su DDJJ mensual.
Conceptos excluidos de retención:
1) Contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires.
Quedan excluidos de retención, los siguientes movimientos bancarios:
Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
Los contrasientos por error.
Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.
Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la excepción prevista por el Decreto Nacional Nº 463/PEN/2018, sus modificaciones y reglamentación, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana.
Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.
Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.
Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.
La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/PEN/2020, normas complementarias y modificatorias.
Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.
2) Contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires
Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
Contraasientos por error.
Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero. Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA).
Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto 463/2018 o aquellos que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios y otras operatorias.
Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.
Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas de personas jurídicas.
Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.
Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles” (PPM) -Com. A (BCRA) 6043, o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan-.
Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
La situación del contribuyente depende del lugar donde tribute
Otras consultas y respuestas:
1) ¿Cómo proceder si fue incorporado al sistema SIRCREB como contribuyente local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desconoce los motivos de la inclusión?
En primer lugar debe verificar su situación ingresando al sitio www.sircreb.gov.ar – “Módulo Contribuyentes”. Allí, deberá ingresar su CUIT y el período (mes/año) en el cual sufrió la retención.
Si en el Sistema aparece identificado como Contribuyente LOCAL de la Jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires por consultas o reclamos deberá ingresar en www.agip.gob.ar/sircreb/sircreb-online. Para agilizar y simplificar las consultas y los reclamos de los contribuyentes incluidos en el sistema SIRCREB, AGIP implementó un aplicativo para su autogestión “SIRCREB ON LINE”, al mismo se deberá ingresar con Clave Ciudad. Allí se encontrará el instructivo para efectuar su consulta la cual será respondida por un operador.
2) ¿Cómo proceder si fue incorporado al sistema SIRCREB como contribuyente local de la provincia de Buenos Aires y desconoce los motivos de la inclusión?
En primer lugar debe verificar su situación ingresando al sitio www.sircreb.gov.ar – “Módulo Contribuyentes”. Allí, se deberá ingresar su CUIT y el período (mes/año) en el cual sufrió la retención. En el caso de que necesite realizar alguna consulta o reclamo en relación a esta situación deberá hacerlo a través de la página web www.arba.gov.ar, opción “Ingresos Brutos Cuadro Trámites Reclamo por Retenciones Bancarias”. Allí, además, se podrá realizar también el seguimiento del trámite.
Fuente: Iprofesional