Sustitución de la reglamentación del Régimen de promoción cultural
Se sustituye la reglamentación del régimen de participación cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales -L. (Bs. As. cdad.) 6026-.
Recordamos que los aportes efectuados por los patrocinadores a los proyectos culturales podrán ser computados como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos con ciertas limitaciones. En el caso de contribuyentes del gravamen, hasta el 10% de la determinación anual del impuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio fiscal anterior al del aporte, y en el caso de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán imputar aportes hasta el total de su obligación anual.
Por otro lado, los proyectos culturales que se encuentren comprendidos en el carácter de inclusión social y que cuenten con evaluación y dictamen fundado favorable del Comité de Participación Cultural, serán remitidos al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el que debe emitir un informe respecto de la factibilidad del otorgamiento.