Readecuación de la alícuota diferencial del 0% en ingresos brutos para determinadas actividades de transporte automotor de cargas
Se readecúa de 0% a 0,75% la alícuota diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de transporte automotor de cargas correspondiente a determinados códigos de actividades establecida hasta el 31 de Mayo de 2023 inclusive.
La alícuota diferencial establecida quedará reducida al 0% cuando los contribuyentes cumplan con las condiciones previstas y se verifique concurrentemente que la cantidad de camiones de su titularidad no exceda de 20 unidades.