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DECRETO (Tucumán) 2097-3/2022

Readecuación de la alícuota diferencial del 0% en ingresos brutos para determinadas actividades de transporte automotor de cargas

Se readecúa de 0% a 0,75% la alícuota diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de transporte automotor de cargas correspondiente a determinados códigos de actividades establecida hasta el 31 de Mayo de 2023 inclusive.

La alícuota diferencial establecida quedará reducida al 0% cuando los contribuyentes cumplan con las condiciones previstas y se verifique concurrentemente que la cantidad de camiones de su titularidad no exceda de 20 unidades.