Saltar al contenido

AFIP identifica en Sistema Registral a contribuyentes alcanzados por los plazos especiales de la RG 5229

Se trata del paso previo a actualizar intereses y multas por los cambios en las fechas de vencimiento y se suma a la posibilidad de editar las fechas de vencimiento en Mis Facilidades para acceder al mini plan de la RG 4057.

AFIP comenzó a caracterizar a los contribuyentes amparados por la medida cautelar y los plazos especiales de vencimiento dispuestos por la Res. Gral. 5229.

La identificación mediante la caracterización 539 en Sistema Registral, se trata del paso previo a actualizar intereses y multas por los cambios en las fechas de vencimiento y se suma a la posibilidad de editar las fechas de vencimiento en Mis Facilidades para acceder al mini plan de la RG 4057 sin que se cuenten los intereses desde las fechas originales de junio.

Recordamos que la RG 5229 dispuso un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago, de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas, aplicable a los contribuyentes y/o responsables que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos fijados en la Resolución General N° 5.192 y siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones en las fechas previstas en la mencionada norma.

Por eso, quienes presentaron y pagaron antes de los vencimientos de junio no verán la nueva caracterización y no correrá para ellos los nuevos plazos especiales.-

Así el CPCECABA informó que en el caso de contribuyente que han presentado descargos ante el devengamiento de intereses y aplicación de multas visualizados a través del Sistema de Cuentas Tributarias, la AFIP, se halla respondiendo que “una vez finalizados los nuevos vencimientos establecidos, esta Administración Ejecutará los procesos necesarios para dejar sin efecto los intereses y las multas que se hubieran generado…”.

También, a través de los servicios de AFIP se reflejan los vencimientos reprogramados a través de la Resolución General AFIP 5229/2022, para algunos contribuyentes, dictada como consecuencia de la medida cautelar dictada por la Justicia ante las acciones interpuestas por el Consejo Profesional.

 

Fuente: blogdelcontador.com