DECLARACIÓN DE NULIDAD: PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN

En autos «G. G., C. W. c/R., A. R. y otro s/Despido» la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió respecto al planteo de nulidad de notificación del traslado de la demanda. 

Los camaristas señalaron que la nulidad «constituye la más grave sanción que el ordenamiento jurídico contempla para invalidar un acto procesal que ha sido viciado en su forma o contenido, por lo tanto, sólo resulta idónea cuando se hubieren violado las formas sustanciales del juicio, siendo exigible para su procedencia el cumplimiento de determinados recaudos que deben ser analizados con estrictez».

La declaración de nulidad de un acto procesal, está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, «uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto cuya invalidez se persigue».

El art. 59 de la L.O. recepta el principio de convalidación en los siguientes términos «no procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna».

Los nulidicentes alegaron que acompañaron como prueba documental respaldatoria de su versión una copia del correo electrónico enviado por la Sra. A. T. el 30.11.21 a la accionada R. R. Sin embargo, «la prueba sobre la que sustentan su postura -la copia de un supuesto mail que les habría enviado la secretaria del propietario del inmueble de la calle Lola Mora- no permite en términos objetivos acreditar legítimamente la fecha de toma de conocimiento de la presente acción». 

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 59 de la L.O. «el litigante que plantea una nulidad procesal debe explicar en forma adecuada y circunstanciada el momento en que tomó conocimiento del vicio que alega». Es decir, «para tener por cumplido el recaudo aludido no basta con la mera denuncia de una fecha de toma de conocimiento, sino que se deben precisar y demostrar en forma fehaciente las circunstancias de tiempo y lugar, recaudos que no se encuentran cumplidos en la causa».

Además, los camaristas observaron que los domicilios donde se practicaron las diligencias notificatorias del traslado de la demanda, coincidían con los denunciamos en el Registro Nacional de las Personas. 

A lo expuesto, los magistrados agregaron que la notificación entró efectivamente en la esfera de conocimiento de los demandados y logró la finalidad para la que estaba destinada.

El 15 de julio los Dres. Corach y Stornini confirmaron la resolución del Juzgado de origen.

 

 Fuente: www.abogados.com.ar