Fallo autoriza poder acceder al dólar oficial, sin los impuestos, por una indemnización laboral

El fallo fue emitido por el Juzgado de Conciliación y Trabajo de la provincia de Córdoba, en el marco de un juicio de conciliación laboral

En un reciente fallo, la justicia laboral de Córdoba autorizó a comprar dólares, sin pagar el 30% del Impuesto PAIS y el 35% de la percepción del impuesto a las ganancias, con los fondos provenientes de una indemnización por fallecimiento del trabajador, que fue otorgada a sus hijas menores. 

El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Córdoba, en un juicio de conciliación laboral, decidió que lo que establece la ley 27.541, en cuanto al impuesto PAIS y la Resolución General de AFIP 4815, en cuanto a la aplicación del impuesto y la percepción perjudican a las menores ya que recibirán un importe inferior de dólares, y de esta forma se estaría violando la Constitución. 

El pedido se basó en que debía constituirse un plazo fijo en esa moneda extranjera a nombre de las hijas menores del trabajador fallecido, con el objetivo de proteger el ahorro manteniendo el valor de cambio de la moneda. Se concluyó en esta circunstancia que no existe ningún fin especulativo ni financiero a futuro, cuando las hijas menores puedan disponer del dinero. 

En momentos de escasez de dólares y ante la diferente cotización que tiene la moneda en los diferentes tipos de cambio, se produce que haya ganadores y perdedores a la hora de hacerse de los dólares. 

 

Podrán acceder a los dólares sin impuestos: los hechos

En la conciliación judicial, la aseguradora depositó en una cuenta bancaria en pesos a nombre del juzgado, mediante la constitución de un plazo fijo que se renueva cada treinta días. 

La parte actora le solicitó al juzgado que se adquieran dólares para el depósito del plazo fijo, con el objeto de no perjudicarse con la depreciación de la moneda. El juzgado realizó el pedido a la entidad bancaria quien respondió que esa operación no se encontraba exceptuada del pago del impuesto PAIS ni de sufrir la percepción del 35% del impuesto a las ganancias. 

Por esta postura, el Tribunal solicitó al banco que no aplique los impuestos, ya que en esta operación no existe ningún ánimo especulativo ni financiero. Ante la diferencia de la opinión, el Banco  hizo una consulta a la AFIP para que defina la cuestión. La respuesta del organismo, que se hizo esperar, fue de que «no tenía competencia en materia de regulaciones bancarias, para autorizar o prohibir transacciones financieras, por caso, la constitución de un plazo fijo en dólares». En su segundo apartado, la AFIP manifiesta que no es competente para disponer el otorgamiento de exenciones que no surjan expresamente de la ley. 

Finalmente, el fallo de primera instancia resolvió lo siguiente:

  • Declarar inaplicable en la causa el artículo 35 de la ley 27.541 y Resolución General de AFIP 4815 del año 2020 (impuesto PAIS y percepción impuesto a las ganancias)
  • Ordenar a Banco Provincia de Córdoba, que en el plazo de 48 horas proceda a constituir plazo fijo en dólares con la suma depositada en el plazo fijo en pesos, a la orden de este tribunal y para estos autos, exenta de todo impuesto o retención, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.

 

Qué establecen las normas en discusión 

La ley 27.541, en su artículo 35 establece la creación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), aplicándose la tasa del 30%, que rige con carácter de emergencia, por el término de cinco períodos fiscales, que se aplica en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito.
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

No se encuentran alcanzadas por el impuesto las siguientes operaciones:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.La Resolución 4815 de la AFIP establece un régimen de percepción, que recientemente pasó del 35% al 45%, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el «Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)»

Las percepciones se pueden recuperar de la siguiente manera: 

  • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Demás contribuyentes (autónomos y empleados): Impuesto a las Ganancias.
  • Los monotributistas y los empleados que no pagan ganancias, podrán solicitar la devolución ante la AFIP. 

Fuente: Iprofesional