RESOLUCIÓN 470/2022 (M.H. y F.)

B.O. 20/07/2022  BUENOS AIRES

Se establece la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos estatales, vencidos e impagos, en etapa prejudicial, en el cuarenta y ocho por ciento (48 %) anual, no acumulativo. Asimismo se establece la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos indicados en el artículo precedente, en etapa judicial (procesos de ejecución), en el sesenta por ciento (60 %) anual, no acumulativo.