Reglamentación de los beneficios impositivos para la transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el mecanismo para la aplicación y los requisitos a cumplimentar por los contribuyentes para acceder a los beneficios de exención del impuesto sobre los ingresos brutos en el marco de la “Transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires” -L. (Bs. As. cdad.) 6508-
Al respecto, se dispone que los contribuyentes alcanzados por el presente régimen que se hallen inscriptos en las categorías locales o Convenio Multilateral, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta.
En el mismo sentido, se establece que el plazo de 2 años del beneficio liberatorio en el impuesto sobre los ingresos brutos comprende desde el anticipo 2/2022 hasta el anticipo 1/2024, ambos inclusive.