Las normas tributarias están llenas de presunciones que hacen presuponer a los fiscos que los contribuyentes tienen intención de eludir o de evadir
Las normas tributarias están llenas de presunciones. Los fiscos nacionales y provinciales suponen que los contribuyentes, personas humanas y jurídicas, tienen intención de eludir o de evadir impuestos si se producen desvíos sobre lo que se encuentra escrito en las leyes y sus reglamentaciones.
Algunos incumplimientos normativos llegan al absurdo de «no admitir ninguna prueba en contrario», en la defensa en sede administrativa que puede presentar el contribuyente. Esta última cuestión puede revertirse en la justicia.
Ejemplos de presunciones legales y de la AFIP
A continuación, algunos ejemplos de presunciones y de las consecuencias para los contribuyentes:
Cantidad mínima de empleados:
Desde el año 2010, por medio de la Resolución General 2927, la AFIP presume que las actividades que realizan las empresas deben contar con determinado número mínimo de trabajadores. Desde ese año, se fueron incorporando y modificando en los anexos de la norma, la cantidad de empleados que deberían encontrarse en la plantilla de las empresas. Esta estimación, que admite la prueba en contrario, habilita a la AFIP a determinar de oficio los aportes y las contribuciones que pueden haber sido omitidos.
Las causales, que habilitarían a la AFIP vinculadas a las actividades que están detalladas en la norma, son las siguientes:
a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;
b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y
c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.
Este indicador, en muchas oportunidades, fue utilizado por algunas obras sociales para exigir diferencias de aportes y contribuciones.
2) Facturas «M» de segunda categoría:
Autorizada por la resolución 4132, la AFIP sanciona a los contribuyentes que registran algún incumplimiento, aunque sea mínimo, a emitir facturas «M» en lugar de las «A». Esto produce que los contribuyentes sancionados, además del perjuicio comercial provocado, deban soportar regímenes de retención especiales que son más gravosos.
Los motivos que considera la AFIP pueden ser los siguientes:
Relación entre los montos de facturación con el personal declarado y las actividades desarrolladas.
Relación montos de facturación con las acreditaciones bancarias.
Relación montos de facturación con los bienes registrables que posee el contribuyente.
Relación montos de facturación y los pagos de impuestos realizados.
Calificación asignada por el sistema informático denominado «Sistema de Perfil de Riesgo» (SIPER)
Información recibida de terceros.
Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas (CITI).
Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
Inconsistencias en los domicilios declarados.
Antigüedad como empleador.
El resultado de las evaluaciones es publicado en el sitio Web de la AFIP. Adicionalmente, se notifica en el domicilio fiscal electrónico registrado por el contribuyente, quien puede manifestar su disconformidad.
3) Facturas apócrifas o inválidas:
Las empresas reciben facturas de sus proveedores, si esos comprobantes no cumplen con todos los requisitos que exigen las normas, la AFIP podría impugnar el crédito fiscal, la deducción del gasto, y hasta llegar – a pesar que no corresponda- a considerar al documento como apócrifo.
La ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34 faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de las deducciones, los créditos fiscales y sobre los demás efectos tributarios de interés del contribuyente a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones.
En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validación de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las deducciones impositivas.
En cuanto a la obligación de verificar la validez de los comprobantes, la ley establece que si las facturas no reúnen todos los requisitos que establecen las normas, se impugnarán los gastos y créditos fiscales de los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, sólo en la medida que estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33 de la ley 11.683.
Por otro lado, otra norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41 establece que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: Apellido y nombre o razón social, domicilio comercial, categorización frente al IVA y CUIT; b) Respecto del comprobante: Fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de autorización de impresión (CAI) y fecha de vencimiento. Pero la misma norma establece a favor de los contribuyentes que siempre se podrá demostrar que la operación existió.
4) Pagos en efectivo:
Para no tener problemas con la AFIP, las empresas tienen que pagar sus cuentas de la siguiente forma: los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera, superiores a $ 1.000 (13 dólares oficiales) no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen utilizando los siguientes medios de pago:
Depósitos en cuentas de entidades financieras. Los que utilizan este mecanismo no quedan eximidos de ingresar por su cuenta el impuesto al cheque.
Giros o transferencias bancarias
Cheques o cheques cancelatorios
Tarjetas de crédito, compra o débito (tarjetas corporativas)
Endoso de factura de crédito.
Las empresas que no utilicen estos medios de pago, se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas o los créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones que los originaron.
Sin embargo, la ley 11.683 (procedimiento) en su artículo 34 determina lo siguiente: «Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.» De esta forma, dos leyes dicen sobre el mismo tema dos cosas distintas.
5) Exclusiones de oficio en el Monotributo:
Según la ley, los pequeños contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, cuando:
1) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— excede el límite máximo de los ingresos.
2) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.
3) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere el precio máximo autorizado.
4) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
5) Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización.
6) Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios a consumidores finales.
7) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
8) Realizar locaciones, prestaciones de servicios y obras, habiéndose categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
9) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones de servicios.
10) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K.
11) El contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Este mecanismo estuvo suspendido durante dos años, esto no implicaba que haya olvido ni perdón para aquellos que registraron causas de exclusión.
6) Presunciones de dividendos:
Adicionalmente a lo que apruebe formalmente la asamblea de accionistas, la ley de ganancias establece presunciones en que se configura la puesta a disposición de los dividendos o utilidades, incidiendo en el impuesto que deberá abonarse, cuando se verifique alguna de las situaciones que están previstas en el artículo 50 de la ley del impuesto a las ganancias. De esta manera se podrá exigir el pago del 7% correspondiente.
7) Nota de conducta fiscal
Un trámite importante consiste en verificar la «nota de concepto» que posee la empresa frente a la AFIP. Esa calificación figura en el «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)», que es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes.
Se controlan los incumplimientos en los pagos de las deudas corrientes y de los planes de facilidades de pago así como de sus caducidades; la falta de presentación de declaraciones juradas o de presentaciones sin movimiento; los reiterados cambios de domicilio; la falta de adhesión al domicilio electrónico; las facturas apócrifas; la relación débito y crédito alejada de los parámetros de la actividad; el concurso, quiebra y procesos judiciales; las fiscalizaciones con ajustes significativos; la inclusión en la central de deudores del Banco Central y otros indicadores que son utilizados por la AFIP.
En función de este análisis, el contribuyente será calificado en cinco categorías, que van de la «A» a la «E». Las primeras (A, B) tienen bajo riesgo de ser fiscalizados y las últimas son de alto riesgo. Pero lo más importante, en realidad, es que el hecho de tener una mala calificación produce que se puedan perder diferentes beneficios fiscales.
Ante la calificación asignada, el contribuyente podrá realizar el trámite de disconformidad.
8) Capacidad económica para facturar:
Para pedir autorización de facturas «A», las Personas humanas y las sucesiones indivisas deberán acreditar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos 2 años anteriores; que tienen que haber sido presentadas dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento.
Deben haberse declarado bienes gravados que hayan superado el mínimo no imponible que rigió para cada año. Si no se presentaron las declaraciones se podrá demostrar solvencia declarando bienes en el país, excepto efectivo, por valores superiores al 80% del mínimo de Bienes Personales.
También se podrá acreditar la titularidad o participación, por un importe equivalente al 50% del mínimo de Bienes Personales de bienes inmuebles (sin hipotecas y con usufructos) y/o automotores (netos de prendas). En cuanto a las sociedades, el 33% de los integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las personas humanas.
Pero con todo lo anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes la AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes.
Aquellos que no puedan cumplir con los requisitos económicos, serán autorizados a emitir facturas «M» o «A», ambas con la leyenda «Operación Sujeta a Retención».
Fuente: Iprofesional.com