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¿Qué debe entenderse por deuda en estado prejudicial en el nuevo plan de facilidades de pago bonaerense?

El reciente régimen de regularización de deudas corrientes, implementado por la Resolución Normativa 13/22 de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), solo alcanza las deudas corrientes no judicializadas, lo que implica delimitar correctamente cuáles están alcanzadas por la medida y cuáles no.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) acaba de emitir la Resolución 13 de 2022, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 que dispone un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componente básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos; en instancia prejudicial.

Este plan contempla la posibilidad de regularizar, en hasta 24 cuotas, las deudas corrientes de este año 2022, es decir las originadas en el año en curso, permitiendo financiarlas con diversos intereses según la opción de pago escogida.

Lo importante es que excluye a ciertas obligaciones, tales como las que están judicializadas o, incluso, determinadas de oficio, además de impedir las derivadas de agentes de recaudación. En este caso particular, ponemos el acento en la exclusión que formula la citada resolución normativa en torno a la deuda judicializada.

 

  • Indefiniciones del alcance

A ese respecto, dejamos constancia que por ese concepto debe entenderse alcanzadas en la exclusión a aquéllas que ya tienen iniciado juicio de apremio, con radicación de juzgado y apoderado fiscal designado y no a otros supuestos.

Aclaramos ello porque a menudo sucede que la ARBA emite título ejecutivo y, luego, le entrega la orden de iniciar apremio a la Fiscalía de Estado para que ésta, mediante los abogados internos o externos, proceda a confeccionar la demanda e iniciar el apremio.

Entre las diversas etapas, de confección del título, pase a la Fiscalía, asignación de apoderado fiscal e inicio del juicio, ocurre un lapso de tiempo que la deuda, si bien plasmada en un título ejecutivo, no está judicializada y, aquí, el problema se sucede porque los sistemas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires impiden regularizar, pese a que no está judicializada.

 

  • ¿Cuándo hay judicialización?

Judicializada significa con apremio iniciado, con sorteo del juzgado y radicación y no la mera emisión de título ejecutivo. Si un contribuyente pretende regularizar antes del apremio, pero después de la existencia del título, debería tener derecho a acceder al plan previsto en la RN 13/2022, pero sin embargo los sistemas lo impiden.

Ello marcha a contramano, precisamente, de la propia RN 13/22 que de ningún pasaje se extrae la imposibilidad de acceder a la financiación de deuda corriente por el mero hecho de tenerla en título ejecutivo, pero sin apremio, circunstancia que en nuestra opinión podría motivar acciones judiciales para conseguir abastecer este derecho.

Respecto de las deudas determinadas de oficio y bajo fiscalización, el art. 2, inciso 3 de la RN 13/2022 las excluye del plan, por más que no estén judicializadas.

 

  • manera de conclusión

En suma, las deudas corrientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores devengadas en 2022 que no son objeto de inspección ni determinación de oficio y no están judicializadas, pueden ser objeto de financiamiento, considerándose el concepto de “judicialización” que hemos consignado. 

 

Fuente: Ambito.com