Nueva Cuenta Corriente Tributaria: saldos a favor de los agentes de recaudación y habilitación de generación de VEP a través de la web de AFIP
La AGIP dispone que en ningún caso los saldos a favor de los agentes de recaudación revestirán el carácter de saldos de libre disponibilidad en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria,-R. (AGIP Bs. As. cdad.) 311/2020-.
En otro orden, se habilita la opción de generar el Volante Electrónico de Pago –VEP-mediante la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, para la cancelación de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables.
VISTO:
La Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 6025) y su modificatoria Resolución N° 14-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6040), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria se implementa una Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la cual permite la verificación automática de la existencia de deuda previa en los procedimientos de compensaciones o reimputaciones de pagos, mejorando la eficiencia en el proceso recaudatorio y disminuyendo las cargas tributarias operativas de los contribuyentes; Que el artículo 7° de la citada Resolución establece que los contribuyentes y/o responsables deberán generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones;
Que a los efectos de facilitar el ingreso del pago de tributos por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta conveniente proceder a habilitar la generación del Volante Electrónico de Pago mediante la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) Artículo 7°.- Los contribuyentes y/o responsables deberán generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria o desde la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, indistintamente.”
Art. 2 – Modifícase el artículo 11 de la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Compensación. Agentes de recaudación Artículo 11.- Aclárase que en las compensaciones de los saldos a favor de libre disponibilidad será de aplicación las limitaciones dispuestas en el artículo 64 del Código Fiscal vigente. En ningún caso los saldos a favor de los agentes de recaudación revestirán el carácter de saldos de libre disponibilidad en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), debiendo ajustarse al procedimiento fijado por el artículo 25 de la Resolución N° 296-AGIP/19.”
Art. 3 – La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Art. 4 – De forma.