Régimen de las Islas Vírgenes Británicas: lo que debes saber antes de incorporar una sociedad allí

Islas Vírgenes Británicas es una jurisdicción de particular interés. Uno de sus atractivos es que no tiene impuesto sobre la renta

Vírgenes Británicas (BVI por sus siglas en inglés) es una jurisdicción de particular interés. Uno de sus atractivos es que no tiene impuesto sobre la renta (ISLR). Dada la altísima presión impositiva y la inseguridad jurídica que convierten a la Argentina en un infierno tributario, muchos residentes fiscales argentinos buscan deslocalizar rentas del país y alocarlas legalmente en BVI.

Sin embargo, previo a incorporar una sociedad allí debe ponerse especial atención en el Régimen de Sustancia Económica (ESR por sus siglas en inglés) de esta jurisdicción.

El ESR tiene como causa el paquete de medidas de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés), más precisamente la Acción 5, para entidades de jurisdicciones con regímenes impositivos nulos, bajos o neutrales de ISLR adoptado en 2015 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el G20.

Más precisamente, se trata de una imposición de la Unión Europea (UE) a colonias del Caribe del Reino Unido, Holanda, Francia y Dinamarca, entre otras, para combatir lo que la OCDE y la UE consideran como prácticas fiscales abusivas.

 

Régimen de Sustancia Económica de las Islas Vírgenes Británicas

Así, quedan comprendidas dentro del ESR de BVI 9 rubros considerados “actividades relevantes”, a saber:

(a) negocios bancarios;

(b) negocios de seguros;

(c) negocios de gestión de fondos;

(d) negocios de finanzas y arrendamiento;

(e) negocios propios de una sede;

(f) negocios de transporte;

(g) negocios de la sociedad con mayor tenencia accionaria;

(h) negocios de propiedad intelectual;

(i) negocios de centro de distribución de servicios.

 

La consecuencia de que una sociedad realice alguna de estas 9 actividades, ya sea que la tenga como objeto o que el fisco de BVI así lo determine unilateralmente, es que quedará comprendida dentro del ESR y deberá cumplir con los requisitos allí establecidos. Entre otros, podemos mencionar:

(a) que la empresa sea dirigida y gestionada en y desde BVI;

(b) tener una cantidad de empleados y gastos acorde al objeto societario, conjuntamente con una oficina física acorde.

 

El incumplimiento de este régimen acarrea multas que van desde los u$s5.000 hasta los u$s200.000, además de la posibilidad de que la sociedad sea dada de baja de oficio.

Esto hace que sea sumamente importante tener en claro si la sociedad a incorporar en BVI realizará una o algunas de las actividades comprendidas en el ESR. Ello pues de quedar comprendida, los costos relativos del proyecto podrían incrementarse debido a los deberes jurídicos particulares así exigidos.

Lo más adecuado a los fines de la rentabilidad de la inversión sería que la entidad no quede comprendida en el régimen, por esto dicha inversión debe hacerse con un análisis detallado previamente. De lo contrario, la inversión no sólo no será beneficiosa, sino que, teniendo en cuenta los requisitos y consecuencias de incumplimiento mencionados, podría ser perjudicial para el inversor.

 

Fuente: Iprofesional.com