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RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5237/2022 (M.A.G. y P.) y RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5237/2022 (A.F.I.P.)

Traslado (automotor y/o ferroviario) de harinas de trigo y subproductos derivados de la molienda de trigo – Documento “Remito Electrónico Harinero (REH)” – Modificación de la RGC N° 4514/2019 (A.F.I.P. y S.G.A.).

Se modifica la Resolución General Conjunta 4514/2019 (A.F.I.P. y S.G.A.), la cual creó el documento “Remito Electrónico Harinero (REH)”, estableciendo su uso obligatorio para el traslado (automotor y/o ferroviario) dentro del territorio de la República Argentina de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo, a efectos de establecer nuevos procedimientos específicos que deberán atender los responsables autorizados, así como los requisitos y demás condiciones a observar por parte de los sujetos alcanzados a efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones.

Se entenderá por “Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo” a los sujetos que realicen compraventa -por cuenta propia y/o en consignación- de harinas y/o subproductos provenientes de la industria de la molienda de trigo, a granel y/o en envases de 25 kilogramos o de mayor capacidad. Asimismo, se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos que realicen la actividad mayorista de compraventa y/o consignación de harinas y/o subproductos -por cuenta propia y/o en consignación- sin contar con un depósito, incluyendo a quienes en forma conjunta realicen ventas directas a consumidores finales.

Vigencia y aplicación: a partir del primer día hábil del cuarto mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.