“Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios”
Documentación obligatoria para el transporte automotor, ferroviario o por otro medio terrestre de derivados granarios -CPEDG
Establecen el uso obligatorio del comprobante electrónico “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” -“CPEDG”, como único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el “RUCA” de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (“Derivados Granarios”), a cualquier destino dentro de la República Argentina, mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).
Se considerarán “Derivados Granarios” a los comprendidos en el anexo “Tabla Derivados Granarios” del apartado “Carta de Porte Electrónica” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional de la AFIP.
La “CPEDG” sustituye, a los efectos del traslado de los “Derivados Granarios”, al remito establecido por la R.G. (AFIP) Nº 1415/03.
Para acceder a la norma haga click en el siguiente link: