Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
Fecha: 24/06/2022
Partes: MC c. EN -AFIP – Ley 27605 s/ Inc. Apelación
Rechazan apelación de resolución que denegó cautelar.-
1 – A efectos de verificar la verosimilitud del derecho invocada, el recurrente adjuntó un informe contable el cual habría determinado el monto de los bienes que el accionante posee en la Argentina y en el exterior. Dicha operación, efectuada por el experto contable, no sería apta para acreditar prima facie la afectación de derechos de propiedad y de no confiscatoriedad alegados por el actor respecto del pago del aporte de la ley 27.605. Ello así pues las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional —confr. Fallos: 314:1293, cons. 7° y sus citas—, no condicen con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por la accionante, aunque ésta incluya un informe o certificación de contador público —como sucedió en autos—.
2 – No se configura, en principio, la verosimilitud del derecho invocado por el accionante, considerando que en el caso estaría comprometido un porcentaje equivalente al 2% de los bienes que tiene en el país y 4,50% de los situados en el exterior, por lo que no puede inferirse la falta de capacidad contributiva para afrontar el pago del tributo en cuestión —aporte de la ley 27.605—.
3 – El accionante no acreditó el peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto —aporte de la ley 27.605— le produciría, pues no se encuentra demostrado la concreción de un perjuicio grave o lesión de derechos constitucionales con el consecuente desapoderamiento o lesión patrimonial, hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho.
4 – Previo al cobro del impuesto —aporte de la ley 27.605— deberá transitarse el procedimiento administrativo en el que el actor podrá ejercer su derecho de defensa agotando todos los recursos previstos para ello para recién luego ocurrir ante los estrados judiciales, lo que demuestra un largo tiempo de tramitación.
5 – Con relación a la hipótesis vinculada a la traba de embargos o la inhibición general de sus bienes, debe recalcarse que hasta el momento no se halla demostrado que el Fisco Nacional haya efectuado alguna petición en ese sentido. El art. 111 de la ley de Procedimiento Tributario —según el párrafo sustituido por el art. 224 de la Ley 27.430— obliga a la AFIP a brindar razones fundadas al requerir dichas medidas al juez natural. De modo que garantiza un efectivo control judicial acerca de la procedencia del embargo o la inhibición.
6 – El aporte previsto por la ley 27.605 constituye un impuesto creado ante la situación de extremo peligro que afronta el Estado para remediar los males sociales que provoca la pandemia del coronavirus conocida como Covid-19. Se trata de un impuesto directo, personal y general que recae sobre la propiedad o posesión del patrimonio.
Corolario de lo anterior corresponde desestimar el recurso incoado en fecha 02/05/2022 y, en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia del 25/04/2022.