Aspectos y efectos conflictivos en la aplicación del beneficio denominado “dólar soja”

La autoridad monetaria, en la búsqueda de alternativas para no devaluar y a la vez impulsar la intención de los productores de desprenderse de la soja emitió una normativa creando un régimen de “compensación” cuyo propósito en definitiva, es mejorar el tipo de cambio real para ciertos productores

Con motivo de establecer un incentivo a la liquidación de ventas de soja por parte de productores agropecuarios que mantienen en stock valores superiores a los comercializados en el mismo plazo al año anterior. Los productores invocan como causa de esta situación el bajo valor de cambio pagado por sus ventas (por la doble incidencia del tipo de cambio oficial y las retenciones) respecto a la cotización de los restantes dólares alternativos que se verifican en el mercado. El BCRA, (en la búsqueda de alternativas por parte del gobierno a descomprimir la situación que incentive a productores de desprenderse de la soja) emite las Comunicaciones del título, creando un mecanismo de “compensación” cuyo propósito en definitiva, es mejorar el tipo de cambio real para los productores de soja, con aplicación desde el 27/7 hasta el 31/8 de 2022.

1|Mecanismo de la medida

La metodología normada, establece como opción , que si el resultado de la venta de la oleaginosa con destino a exportación, se deposita en una entidad financiera seleccionada, se puede acceder, a la adquisición moneda extranjera del siguiente modo:

1) Un 30% del percibido de la venta se puede destinar a la compra de billetes, abonando el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la Resolución General AFIP N° 4815. (Dólar Ahorro).-

2) El 70% restante en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola” que tendrán una retribución diaria en función de la evolución que registre el dólar estadounidense -Comunicación “A” 3500- en el día hábil anterior-(dólar linked).

La entidad financiera deberá registrar los siguientes datos de las liquidaciones primarias de productores ante el BCRA en el sistema online dispuesto por el BCRA a tal efecto: el código de operación electrónica (COE) de la LPG, la CUIT del vendedor, la CUIT del comprador (aquí con una salvedad que más abajo aclaramos) y el monto neto percibido por las ventas.-

El sistema aceptará al comprador como exportador siempre que el mismo registre, en los datos disponibles en el SECOEXPO, exportaciones de porotos de soja y/o de los bienes resultantes de un proceso productivo aplicados a éstos.

Las condiciones para que el productor tenga la opción de esta alternativa son variadas, pero básicamente lo imposibilita a operar en la compra venta de títulos valores nacionales o extranjeros, Cedears y criptoactivos, en moneda extranjera por 90 días corridos subsiguientes al depósito, permitiéndosele si las restante operaciones en valores nacionales.

2| Probables controversias

En consideración a que los sujetos beneficiados son productores de granos y/u operadores en su comercialización, que vendan soja a partir del 27-7-22 a un comprador que realizará su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia,”.-

En razón de que una vez realizada la venta por el productor, la mayoría de ellas con la intervención de acopiadores, consignatarios, cooperativas, o corredores, en la LPG que se le emite por alguno de estos intervinientes, no se exterioriza quien es el comprador de los granos. La entidad financiera no cuenta con la información para identificar el destino y el comprador de la soja. En consideración a ello BCRA emite la Comunicación “C” Nro. 93.169 aclarando que en estos casos se acredita el comprador del siguiente modo:

1) Si es un Mercado a Término, deberá emitirle dicho mercado una declaración jurada dejando constancia que la soja declarada en la Liquidación Primaria de Granos (LPG) con su Nro. de COE fue adquirida por un exportador.-

2) Si el comprador es acopiador o cooperativa inscripta en Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), deberá emitirle al productor una declaración jurada dejando constancia que la soja declarada en la LPG y Nro. de COE , fue entregada a un exportador

En estos casos, el sistema permite a la entidad financiera consignar como “comprador” la CUIT de los sujetos mencionados en 1) y 2) y deberá constar que el operador le pago al productor el resultado de la LPG.

3| Plazos, efectos y restricciones

Otro tema es la inexistencia de plazo de validación del BCRA de la certificación de las operaciones remitidas por la entidad financiera, cuyo plazo no está previsto en la norma y por lo tanto agrega una dosis de incertidumbre a la operatoria en cuanto a los plazos de inmovilización de los fondos hasta que dicha situación se resuelva por el banco.-

Es observable también la imitación del beneficio a las ventas de soja, cuando los productores esperan similar tratamiento para las ventas de maíz y girasol, que sufren idénticas consecuencias de la aplicación de retenciones y tipos de cambio diferencial y no fueron considerados en la normativa.-

Es importante destacar, a nuestro criterio, los efectos negativos derivados para el mercado interno de la aplicación del régimen. Esto por cuanto las ventas de productores a operadores del mercado interno no exportadores (industria de balanceado, industria avícola o criaderos de animales, feed lots etc.) no tienen la opción del beneficio.- Por lo tanto, es alto probable que se verifique, conforme a ello, una disminución de oferta por los productores a este destino, excepto que el diferencial de precio interno (a la suba) compense la diferencia que el productor tendría de operar conforme a lo dispuesto por la normativa, destinando solo a exportación las ventas de granos.-

Autor: Dr. Alejandro Ciancaglini

Fuente: Ambito Financiero