Un fallo judicial concluyó que los movimientos financieros del contribuyente durante el año calendario tuvieron como objetivo eludir el impuesto.
Un fallo reciente, de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, concluyó que los movimientos financieros del contribuyente durante el año calendario tuvieron como objetivo eludir el Impuesto sobre los Bienes Personales, en lugar de buscar un mayor rendimiento económico. La decisión del Tribunal se basó en lo que se encuentra establecido en el artículo 30 del decreto 379/92, reglamentario de la ley de Bienes Personales (23.966)
La norma que fue considerada establece una presunción sobre las variaciones patrimoniales, que determina lo siguiente: “Cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen, hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la Dirección General Impositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá disponer que, a los efectos de la determinación de éste, dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del presente decreto.”
El contribuyente presentó un recurso de apelación contra una resolución de la AFIP, por colocaciones financieras realizadas que estaban vinculadas a la compra de bonos de Austria que se encontraban exentos en Bienes Personales al 31 de diciembre, fecha que se considera la tenencia para la liquidación impositiva.
Mantuvo que no hubo intención de evasión y rechazó la multa que le aplicó la AFIP. Aportó documentación respaldatoria de las inversiones que efectuó y, según la AFIP, si no las hubiera realizado hubieran estado alcanzadas por Bienes Personales. Al iniciarse el nuevo ejercicio volvió a modificar su tenencia de inversiones por otras que sí se encontraban gravadas por el tributo patrimonial. Esta conducta, de modificar temporalmente su patrimonio, la practicó en dos años consecutivos.
Un proyecto que no avanzó
En este sentido, en el año 2020, hubo un proyecto que finalmente desactivó el actual ministro de Economía, Sergio Massa, y que había sido apoyado por la misma oposición, de gravar en el impuesto sobre los Bienes Personales, a determinadas inversiones realizadas por las personas que se encuentran exentas en el tributo.
Pero la sensibilidad del mercado financiero argentino puede dar como resultado que al pretender gravar impositivamente un rendimiento, se termine obteniendo como resultado una corrida de los depósitos a otras inversiones, inclusive tener destino final el dólar ilegal.
Dentro de ese proyecto existía un artículo por el que se proponía gravar en el Impuesto sobre los Bienes Personales, a partir del 2020, a determinadas inversiones que hasta ese momento se encontraban exentas y lo estuvieron a lo largo de la existencia del tributo.
Esas inversiones para que no quedaran gravadas, debían permanecer en el patrimonio de los contribuyentes, por lo menos durante 270 días del año (75% del total de los días), en forma continua o discontinua, o mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el mes de mayo del año siguiente.
Si eso no ocurría, iban a quedar alcanzadas por Bienes Personales lo que se poseía al 31 de diciembre de 2020.
Detalles del proyecto
Las inversiones, correspondientes a las personas humanas y las sucesiones indivisas, que debían mantenerse, para no pagar el impuesto, por ese período eran:
- Depósitos en plazos fijos, independientemente la moneda en que estaban constituidos.
- Inversiones en títulos públicos. El Estado pide plata a los inversores y luego les aplica un impuesto patrimonial sobre los títulos de la deuda.
- Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.
- Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversiones productivas.
- Cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros.
- Depósitos en cajas de ahorro, independientemente la moneda, con algunas mínimas excepciones.
En el caso de las cajas de ahorro, se excluía de la medida a los fondos que le depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos y los ingresos depositados por los Monotributistas que cobran por sus facturas.
De haber sido aprobado ese proyecto, ya no se podrían realizar movimientos de dinero cerca del 31 de diciembre con el objetivo de cambiar la situación de un activo, de gravado o exento en Bienes Personales.
Un ejemplo de ello, es el depósito de dólares en una caja de ahorro antes de fin de año, para retirarlo los primeros días del año siguiente, medida que se llama en el proyecto como de “anti elusión”.
El proyecto que sólo buscaba recaudar, en otras de las ideas que siempre aparecen en ese sentido, finalmente no prosperó. Sin embargo, quedó activa el arma de la presunción de elusión que puede utilizar la AFIP, sobre las inversiones que realizan las personas para Bienes Personales.
Fuente: Iprofesional.com