DECRETO (PE) Nº 561/2022 (BO 31/08/2022)

Combustibles. Nueva postergación de la actualización del Impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, preven: aplicar las actualizaciones correspondientes al 1er y 2do trimestres del año 2021, a partir del 01/10/2022; en tanto que los incrementos derivados de las actualizaciones del 3er y 4to trimestres calendario del año 2021 y del 1er, 2do y 3er trimestres calendario del año 2022, surtirán efectos a partir del 01/01/2023.