EN QUÉ CASO LA AFIP HABILITA LA TRANSFERENCIA DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A pesar de que, desde el año 1994, la Administración Federal de Ingresos Públicos centraliza la recaudación en una única caja, en la mayoría de los casos los contribuyentes tienen restringida la opción de compensar o de transferir los saldos a favor tributarios que poseen. Una excepción a esa regla se encuentra reglamentada por la resolución general 1466, del organismo fiscal, en donde se reglamenta la convalidación y la transferencia de los saldos a favor de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los saldos técnicos, que provienen de las facturas (art. 24 del 1er párrafo de la ley de IVA) únicamente se podrán imputar contra débitos fiscales futuros del mismo contribuyente, no pudiendo ser transferidos a otro destinatario. Asimismo, para que un crédito fiscal pueda ser considerado como tal, tiene que encontrarse vinculado a un débito fiscal futuro. Si no se puede vincular con ninguno, en realidad debe ser considerado como costo y no como crédito fiscal

A pesar de representar saldos de libre disponibilidad, como los del IVA, no existe reglamentación relacionada con este tema, en referencia a la transferencia de otros saldos a favor, por ejemplo, el del impuesto a las ganancias.

 

A efectos de la convalidación del crédito impositivo a favor del contribuyente que se encuentra originado exclusivamente en el impuesto al valor agregado (art. 24, segundo párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado), su transferencia y su posterior utilización por parte del cesionario, para la cancelación de sus propias deudas impositivas, deben cumplirse los requisitos y condiciones que exige la resolución.

Estos saldos se refieren a ingresos directos como son los que provienen de las retenciones y/o percepciones que efectúan los clientes y proveedores, respectivamente y que no fueron utilizados en compensación con débitos fiscales originados en las facturas que emite el contribuyente.

En tal sentido la norma exige que dicho crédito impositivo, representado como un saldo de libre disponibilidad, solo podrá resultar de:

  • a) Declaraciones juradas originales o, en su caso, rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo.
  • b) Determinaciones de oficio.
  • c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada. 

La convalidación del saldo de libre disponibilidad y la autorización de su transferencia serán aprobadas cuando la AFIP:

  • a) verifique fehacientemente la existencia y legitimidad de los créditos,
  • b) el contribuyente que hace el trámite de solicitud no registre deudas líquidas y exigibles impositivas y/o previsionales, a la fecha de solicitud de cada una de ellas, y
  • c) haya detraído el importe del crédito impositivo solicitado para su transferencia, de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al último período fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de convalidación.

Utilización del crédito fiscal

El importe del crédito impositivo admitido por la AFIP, devengará intereses a favor del contribuyente peticionante, desde la fecha en que se considere formalmente admitida la solicitud de convalidación hasta la fecha de notificación del acto administrativo que haga lugar a dicha solicitud.

La tasa de interés aplicable será la determinada por el Ministerio de Economía y Producción para los casos de repetición, devolución, reintegro o compensación de impuestos.

Dicho crédito impositivo deberá utilizarse exclusivamente para su transferencia a terceros, a fin de que los cesionarios lo apliquen para cancelar sus propias deudas impositivas. 

Cómo se hace el trámite para transferir el crédito fiscal

El contribuyente tiene que solicitar la convalidación de su saldo de libre disponibilidad, para ser transferidos a terceros, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, de la información que deberá elaborarse utilizando el programa aplicativo denominado «Devoluciones y/o Transferencias».

De ser aceptada la presentación, el sistema emitirá el formulario 1016, como constancia del trámite realizado. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del previsto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema.

La AFIP podrá requerir la información que resulte necesaria y sustancial para la evaluación de la solicitud, otorgando para su cumplimiento un plazo no inferior a 5 días hábiles administrativos. Si no se cumple con dicho plazo se puede disponer el archivo del expediente. También, puede solicitar al contribuyente información vinculada con los créditos fiscales del impuesto al valor agregado computables a los períodos declarados en la información suministrada. 

Comunicación de la aprobación

La AFIP emitirá una comunicación mediante la cual informará la admisión o rechazo -total o parcial- de la convalidación solicitada, la que será notificada conteniendo los siguientes datos:

  • a) El importe histórico del crédito impositivo.
  • b) Cuando corresponda, la suma y los fundamentos que avalen la detracción -total o parcial- del crédito objeto de la solicitud.
  • c) El importe del crédito impositivo admitido.
  • d) Fecha de admisibilidad formal de la solicitud, a partir de cual se devengarán intereses a favor del peticionante.
  • e) Los importes y conceptos cancelados de oficio.
  • f) Importe del crédito a transferir autorizado.

Ante el rechazo del trámite, la empresa que solicitó la autorización podrá presentar un recurso ante la AFIP. 

Transferencia del saldo a favor

Luego de la notificación favorable, el contribuyente podrá solicitar su transferencia ante la dependencia en la que se encuentra inscripto. A tal fin deberá presentar una multinota digital, informando respecto de cada cesionario, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), como asimismo el importe que se pretende transferir.

Con esos datos informados, la AFIP generará sistémicamente y entregará dos ejemplares del formulario F. 356 (Nuevo Modelo), por cada uno de los citados cesionarios, el que, intervenido por el juez administrativo competente, servirá de comunicación suficiente de la aceptación de la solicitud de transferencia efectuada. 

Cómo se utiliza el saldo transferido

El importe transferido podrá ser aplicado por el cesionario que lo adquiere únicamente para cancelar sus obligaciones impositivas. Esta opción únicamente se permite con destino a los fines que son autorizados a compensar.

El cesionario presentará los siguientes elementos:

  • a) Una copia de la comunicación que aprobó la transferencia.
  • b) Un F. 574, por cada obligación y concepto que se compensa.
  • c) Un ejemplar del formulario F. 356 (Nuevo Modelo) intervenido por la AFIP, recibido del cedente. 

Responsabilidad solidaria

Los cedentes del crédito impositivo responderán respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios, y hasta la concurrencia del importe aplicado a la cancelación de la misma, en forma personal y solidaria. Lógicamente, el trámite de cesión será mucho más sencillo si la transferencia se realiza entre empresas que se encuentran vinculadas, a pesar de que no sea una condición establecida en la norma.

Fuente: Iprofesional