EXPORTADORES: LA OTRA MANERA PARA RECUPERAR LOS REEMBOLSOS IMPAGOS

La ley de reforma tributaria dispuso la exención, para las empresas registradas como Pymes ante la AFIP de los reembolsos de exportación en Ganancias

La ley de reforma tributaria (27.430) dispuso la exención, para las empresas registradas como Pymes ante la AFIP, de los reembolsos de exportación en el Impuesto a las Ganancias, pero dejó afuera a todas las que no se registraron y a las que superan los parámetros anuales de facturación, necesarios para ser consideradas como Micro Pequeñas y Medianas Empresas, según lo que determina la Resolución 220 del Ministerio de Producción. 

Anteriormente esta medida existía para todas las empresas exportadoras, luego fue suspendida, también para todo el universo de exportadores y terminó derogándose en la década anterior. Sintetizando, actualmente la exención queda limitada sólo para las MiPyMes, encuadradas en la ley 25.300. 

En general, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las diferentes jurisdicciones los reembolsos que se reciben por las exportaciones se encuentran fuera de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos. 

Estos reembolsos no se cobran rápido, lo que produce un problema financiero para las empresas. La AFIP tiene previsto un mecanismo de compensación de esos créditos contra deudas impositivas y previsionales. Mediante este proceso se podrían recuperar los reembolsos que se encuentran para cobrar. Además de los atrasos que se producen en los pagos de los reembolsos, sin ningún motivo aparente, en la práctica los créditos son trabados muchas veces por incumplimientos materiales y formales tributarios que registran los exportadores.

Cómo se pueden destrabar los reembolsos impagos

Una manera de destrabarlos es aplicar lo que establece la Resolución General 3962 de la AFIP, compensando el crédito fiscal que se tiene ante el Fisco contra las propias deudas previsionales, impositivas y aduaneras que mantiene el contribuyente. 

Si luego de la compensación, aún queda un saldo remanente a favor, el exportador puede solicitar su devolución a través de una transferencia electrónica o aceptar recibir un bono electrónico para utilizarlo en cancelar las obligaciones impositivas futuras que se contraigan.