Fallo: la AFIP condenada por trabar con controles una reducción de anticipos de Ganancias

La Cámara afirmó que las facultades de control de la AFIP sobre reducción de anticipos consisten en aplicar intereses a fin de año y no a trabar la opción.

Si bien el Impuesto a las Ganancias debe declararse una vez cumplido el período fiscal, desde 1999 la voracidad estatal creó un régimen de anticipos, estimando las mismas rentas que el año anterior. Como esto podría no ocurrir, se acompañó con un régimen automático de reducción de anticipos. Pero la AFIP lo traba cada vez más y los contribuyentes ya fueron a la Justicia con resultados favorables.

Los contribuyentes obligados a pagar anticipos sin relación con el impuesto definitivo recurrieron a los Tribunales. Y la Justicia dijo que las facultades de fiscalización de la AFIP consisten en cobrar intereses después, si la reducción de anticipos fue incorrecta, pero no están para impedirlos.

Este miércoles, la AFIP creó nuevos controles con plazos más largos a su favor para la reducción de anticipos, anticipando la aplicación de un anticipo extraordinario de Ganancias a la renta inesperada por la invasión rusa en Ucrania.

 

El fallo Díaz y el régimen automático de reducción de anticipos

En la causa Díaz, la Sala V de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo en noviembre pasado que el hecho que el pedido de reducción de anticipos sea automático no le quita a ese organismo la facultad de fiscalizar y exigir, si así corresponde, los intereses correspondientes, indicó el abogado tributarista Marcos Gutman.

Los anticipos son un pago más a cuenta que hacen los contribuyentes. Pero la norma que los autoriza parte de la presunción de que el sujeto pasivo de la obligación tributaria tuvo ganancias el año anterior, explicó.

Cuando no existen esas ganancias o cuando el sujeto razonablemente entiende que las mismas no existirán durante el año en curso, puede decirle a la AFIP que no pagará estos anticipos, precisó.

Este concepto lógico y elemental del derecho no puede ser discutido ni alterado a través de normas de carácter inferior como una resolución general, sostuvo, y agregó que así lo estableció la Cámara en el fallo Díaz.

Por tanto, cualquier resolución general o acto administrativo que se oponga a este principio es inconstitucional porque lo que genera es un nuevo impuesto y no un pago a cuenta. Y la creación de tributos está expresamente establecida que debe ser a través del Poder Legislativo, afirmó Gutman,

 

Cómo se fueron trabando la reducción automática de anticipos

En 2017, la AFIP decidió acompañar el pedido de reducción de anticipos con una fiscalización electrónica, de manera que la reducción de anticipos dejó de ser automática. En ese momento, si el organismo pedía documentación complementaria, tenía 60 días para resolver la procedencia del pedido de reducción.

Hasta el año 2017, si se solicitaba una reducción de anticipos, las empresas presentaban una estimación de la nueva base, firmada por contador público y certificada por el Consejo Profesional de la matrícula, recordó Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba).

A partir de 2017, la solicitud de reducción de anticipos debía realizarse directamente a través de la web de AFIP”, comentó.

Desde este miércoles, las grandes empresas vuelven, de cierta forma, a la modalidad anterior a 2017, consideró.

Pero, además, cuando las ganancias del año anterior superen los $ 50 millones y la reducción sea de más de 10%, la opción de reducción de anticipos siempre será evaluada siempre en forma previa por la AFIP.

La AFIP tendrá hasta 60 días corridos a partir de la presentación para decidir si otorga o no la reducción de anticipos, y si la aprueba, la registrará directamente en el servicio web “Cuentas Tributarias”. La aprobación o rechazo de la opción se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

 

Qué pasó en el caso del fallo Díaz

El contribuyente Díaz trabajaba en la compañía Praxair Argentina, se desvinculó y meses después comenzó a trabajar en otra empresa, por lo que sus ganancias disminuyeron entre 2012 y 2103 casi en un 90%.

Ante el pedido de reducción de anticipos, la AFIP dio aviso al contribuyente de que se daba inicio a una fiscalización electrónica automática. Pero después, pidió documentación adicional, y el  organimo consideró que no estaba probada la desvinculación de Praxair y rechazó la reducción de los anticipos.

Díaz recurrió a la Justicia y el juez de primera instancia concluyó que sí se hallaba acreditada la disminución de los ingresos, sobre la base de lo consignado en las declaraciones juradas examinadas, en las constancias que resultan de las nóminas salariales y en las manifestaciones de la perito contadora interviniente.

Para el magistrado, de la norma que los creó no surge la necesidad de una decisión aprobatoria por parte de la AFIP como requisito previo para la reducción de los anticipos.

Afirmó que esa interpretación se contrapone con lo expresamente establecido en la misma norma, en tanto de ella resulta la “automaticidad u operatividad de la opción de reducción de anticipos”, sin perjuicio de las facultades de control con las que cuenta la AFIP y que puede ejercer con posterioridad.

 

Qué dijo la Cámara sobre la fiscalización previa de AFIP

Con la firma unánime de los camaristas Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, la Cámara afirmó que la reducción de anticipos automática y las facultades de fiscalización de la AFIP no se contraponen, dado que el organismo puede cobrar intereses cuando se determine el Impuesto a las Ganancias si hay diferencias.

“Concluido el período fiscal correspondiente, y en el caso de que el Impuesto a las Ganancias que corresponda abonar resultara mayor al estimado por el contribuyente, nacerá la obligación de cancelar ese impuesto y; asimismo, de pagar los intereses resarcitorios”, subrayó el fallo de Cámara.

Pero el contribuyente “podrá ingresar esos pagos a cuenta por el monto equivalente al que resulte de su propia estimación y tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la opción, sin que ello implique desconocer la facultad de control de la AFIP”.

“No resulta de las constancias obrantes en autos ni de lo manifestado por la AFIP que haya sido objetada la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2013, ni que le haya sido reclamada suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias ni de intereses devengados respecto de anticipos no ingresados en tiempo oportuno”, enfatizó.

Sobre esta base, rechazó la apelación de la AFIP contra la sentencia de primera instancia a favor del cálculo de reducción de anticipos del contribuyente, y resaltó que son un derecho de esa persona o empresa.

 

Fuente: Iprofesional.com