LA EXIMICIÓN TOTAL O PARCIAL DE COSTAS SEGÚN EL ARBITRIO JUDICIAL

En la causa “Incidente Nº1 – Actor: Sila Argentina S.A. s/Beneficio de litigar sin gastos” el Tribunal Fiscal de la Nación denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Sila Argentina S.A. y en consecuencia, la intimó a ingresar la suma de $9.112,98 en concepto de tasa de actuación, sin costas. 

El Fisco Nacional se agravió, únicamente, por la eximición de las costas dispuesta en el pronunciamiento. 

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el art. 68 del CPCCN “consagra el principio rector en la materia, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho”.

Por otra parte, es posible reconocer excepciones a tal regla en las condiciones que prevé el segundo párrafo de la misma norma, al facultar a los jueces “a eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, por decisión fundada”.

Los camaristas señalaron que la eximición de costas confiada al arbitrio judicial, debe ejercerse de manera restrictiva “sobre la base de circunstancias que tornasen manifiestamente injusta la aplicación del principio general en la materia”. Específicamente, “los jueces sólo pueden eximir a la vencida de pagar los gastos de la contraria mediante un pronunciamiento expreso respecto de dicho mérito, bajo pena de nulidad”. 

En dicho marco, los magistrados entendieron que le asistía razón al recurrente atento a que en autos no se había hecho mérito de circunstancias que merecieran un apartamento al principio general de la derrota. 

El 25 de agosto los Dres. Duffy, Moran y Vincenti admitieron el recurso del Fisco Nacional y revocaron la resolución en materia de costas. 


Fuente: www.abogados.com.ar