Omint ART S.A. apeló a través de los autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Omint ART S.A. s/Organismos externos” la resolución que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el art. 3 y en el Anexo I apartado 2 de la Resolución SRT Nº51/97.
La sanción fue aplicada a la aseguradora, toda vez que cumplió parcialmente el plan de visitas establecido para el empleador FB Construcciones S.R.L. para la Obra Nº25. Dicho plan debía tener una frecuencia de 60 días, “ello teniendo en cuenta que todas las constancias de visita presentadas -de fecha 16.09.2019 y 11.10.2019- fueron fallidas y no presentó visitas efectivas realizadas a la obra en dicho periodo, conforme lo relevado en la documentación respaldatoria aportada”.
Los agravios de la apelante consistían en “i) cumplió con sus obligaciones; ii) no se valoró el descargo formulado; iii) no se observó la Resolución SRT Nro. 735/2008; iv) incorrecta aplicación de la Resolución SRT nro. 48/2019; y, v) que la multa es excesiva”.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción aplicada.
Si bien la apelante pretendió delegar su responsabilidad, “como surge de las constancias de visita que vuestro organismo denomina “fallidas” OMINT ART realizó todas las gestiones que estuvieron a su alcance para que las mismas se concretaran conforme al plan previamente estipulado. Por cuestiones absolutamente ajenas a esta ART y, por lo tanto, no imputables a la misma, el empleador no permitió que las mismas se efectivicen”, para las camaristas dichas manifestaciones no justificaron el incumplimiento atribuido.
Se ha dicho en innumerables ocasiones que las ART no pueden eximirse de responsabilidad “invocando fallas o errores de terceros o cuestiones internas”. Sabida es la importancia de la realización de visitas a los establecimientos para prevenir los riesgos derivados del trabajo.
Específicamente, las juezas intervinientes destacaron que “las visitas son fundamentales a efectos de tomar conocimiento directo con la realidad de la afiliada, asesorar adecuadamente al empleador, capacitar a los trabajadores, verificar incumplimientos y aconsejar las medidas correctivas que estime necesarias en razón de los incumplimientos de su afiliada”.
El pasado 11 de agosto las Dras. Ballerini y Vasquez confirmaron la multa impuesta.
Fuente: www.abogados.com.ar