En las actuaciones «H., J. A. y otros c/F., M. M. y otros s/Ejecutivo» la parte ejecutada apeló la resolución de grado que desestimó las excepciones de prescripción, falsedad e inhabilidad de títul opuestas y mandó llevar adelante la ejecución.
Los recurrentes plantearon que el instrumento base de la ejecución se encontraba tachado y no estaba debidamente salvado. Asimismo, se agraviaron de la falta de valoración de la presunta distinta caligrafía entre la persona que llenó el texto del pagaré y la firma.
Ordenada la prueba pericial caligráfica, el experto informó que «el documento desconocido, se trata de un tipo preimpreso denominado “pagaré”, que ha sido llenado de modo manuscrito por el empleo de bolígrafos de tinta pastosa de tono azul».
Respecto de la firma cuestionada, concluyó el perito que «fue estampada con el empleo de un bolígrafo de color negro y surge de la intervención del puño escritural del Sr. R. M. F.».
En repuesta a lo manifestado acerca de la «tachadura» evidenciada sobre la leyenda «pesos», el perito calígrafo dijo que «no puede ser atribuida a ninguna persona ya que es un trazo que no posee caracteres que puedan conformar un gesto gráfico, con características suficientes que permita ser atribuido a una determinada persona».
Ahora bien, en cuanto a los agravios vertidos sobre el punto mencionado precedentemente, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil apreció que la tachadura aludida fue seguida de la identificación en «letras» de la moneda de pago «dólares estadounidenses» y de la identificación en signos y números «U$S 12.000», de modo que la enmienda presuntamente faltante no adquirió la connotación que se le pretendía otorgar.
Es decir, «no se trata en el caso de una tachadura sobre los datos completados a mano en el documento, sino del texto preimpreso que identificaba a la moneda de pago en “pesos”». La diferente moneda de pago fue correcta y doblemente expresada en letras y números, por lo cual, para los magistrados, los argumentos esbozados en el memorial carecían de sustento.
Respecto a la falta de correlación de la letra y la firma del pagaré, los jueces intervinientes consideraron que tampoco podían prosperar los agravios «en tanto, además de no surgir del material probatorio producido en la causa, tampoco se alza como un requisito de validez formal del título ejecutivo».
En dicho marco, los camaristas concluyeron que «se advierte que las alegaciones que se reiteran en el memorial se vinculan sustancialmente con cuestiones que exceden el marco del presente proceso ejecutivo, el cual como es sabido, se concibe como un trámite de verificación restringido en el que dado su limitado ámbito de conocimiento se debe excluir todo aquello que va más allá de lo meramente extrínseco».
El pasado 2 de agosto los Dres. Kiper y Fajre confirmaron el pronunciamiento apelado.
Fuente: www.abogados.com.ar