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LEY (Tucumán) 9572

Modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva a partir del 1° de septiembre de 2022

 

Se establecen modificaciones al Código Tributario -L. (Tucumán) 5121- y la ley impositiva vigente -L. (Tucumán) 8467- entre las que destacamos:

 

* Modificaciones al Código Tributario

– Se dispone que toda persona que comparezca ante la Autoridad de Aplicación por sí o en representación de terceros deberá tener constituido -en el primer escrito o acto en que intervenga- domicilio fiscal electrónico y deberá además manifestar su domicilio real.

– Se incorporan como actividad no gravada del impuesto sobre los ingresos brutos a las prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país

– Se dispone que la Dirección General de Rentas podrá establecer regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre importes que sean acreditados en cuentas abiertas en Entidades Proveedoras de Servicios de Pago reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuya titularidad corresponda a contribuyentes del gravamen.

 

* Modificaciones a la Ley impositiva

– Se establece que los contribuyentes que desarrollen actividades encuadradas en el nomenclador del impuesto sobre los ingresos brutos en los rubros Agricultura, Ganadería y Silvicultura, Pesca, Explotación de Minas y Canteras e Industria, que vendan bienes a consumidores finales, quedarán sujetos a la alícuota correspondiente para la comercialización mayorista, minorista y reparaciones en general de dichos bienes.