NOVEDADES REGULATORIAS EN MATERIA DE “EXTERIOR Y CAMBIOS”

El 5 de agosto de 2022, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7570 que dispone nuevos plazos para el ingreso y liquidación de las divisas que corresponden a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones del exterior y la Comunicación “A” 7571 que obliga a las entidades financieras a abrir «Cuentas especiales para exportadores».

En ese sentido, mediante la Comunicación “A” 7570, el BCRA dispone que el plazo para ingresar y liquidar divisas que corresponden a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones se ampliará a 180 días corridos de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, cuando el cliente cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: 

  • la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local a partir del 4 de agosto de 2022 y hasta el 4 de noviembre de 2022;
  • el cliente haya registrado liquidaciones de divisas en el mercado de cambios por anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior en el año 2022 por un monto igual o superior al equivalente a USD 100.000.000; y
  • el cliente ingrese los fondos para su acreditación en una «Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones» de su titularidad hasta que se concrete la liquidación de las divisas o se compromete a que los fondos quedarán acreditados en la cuenta de corresponsalía de la entidad hasta que se concrete su ingreso por el mercado de cambios. 

En esa línea, el BCRA dispuso que las entidades financieras del Grupo «A» deberán abrir «Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones» en dólares estadounidenses, cuyos saldos deberán ser destinados únicamente a:

  • letras y/o notas del BCRA en dólares estadounidenses; 
  • otros destinos previstos en las normas sobre «Política de crédito»; o
  • cuenta a la vista en dólares estadounidenses abierta en el BCRA.

Por otro lado, a través de la Comunicación “A” 7571, el BCRA establece que los exportadores de bienes podrán, hasta el 30 de noviembre de 2022, acreditar el monto en pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una «Cuenta especial para exportadores», cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

  • se trata de cobros de exportaciones que corresponden a una destinación que obtuvo el cumplido de embarque aduanero hasta el 4 de agosto de 2022 y el exportador liquida con una antelación no menor a 30 días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente acordada con el comprador; 
  • se trata de cobros anticipados de exportaciones de bienes remitidos por el comprador por un producto a embarcarse como mínimo 60 días corridos después de la fecha de liquidación; 
  • se trata de una prefinanciación de exportaciones de bienes del exterior cuya cancelación iniciará como mínimo 60 días corridos después de la fecha de liquidación; o
  • se trate del descuento sin recurso de una entidad del exterior de créditos por exportaciones de bienes que obtuvieron el cumplido de embarque aduanero hasta el 4 de agosto de 2022 y el exportador liquida con una antelación no menor a 30 días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente acordada para el cobro del crédito.

En esta misma línea, el BCRA dispone que las entidades financieras deberán abrir «Cuentas especiales para exportadores» en pesos, cuyas acreditaciones serán admitidas únicamente hasta el 30 de noviembre de 2022 por los importes provenientes de la liquidación de divisas en el mercado de cambios que encuadre en lo previsto en el párrafo precedente. 

Por último, los saldos que registren estas cuentas tendrán una retribución que se deberá acreditar diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense de acuerdo al tipo de cambio de referencia previsto por la Comunicación «A» 3500 en el día hábil anterior. 

 

Por Dana Konig y Agustín Cerolini

Fuente: www.abogados.com.ar