RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 5251/2022 – (BO 24/08/2022)

Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Extensión del plazo para que los responsables cumplan las obligaciones de información.

Los responsables que deban cumplir con las obligaciones de información de los períodos agosto, septiembre y octubre de 2022, previstas en los arts. 8º y 20 de la R.G. (AFIP) Nº 2111/06, podrán hacerlo hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal noviembre de 2022. ACLARACIÓN: el ingreso de las sumas percibidas y/o del importe del impuesto propio devengado se deberá efectuar conforme al cronograma de vencimientos. Los nuevos aplicativos, aprobados por R.G. (AFIP) Nº 5210/22, resultarán de aplicación a partir de la DDJJs que se presenten a partir del 01/12/2022. Asimismo, los titulares de cuentas exentas, que no se encuentren alcanzados por el procedimiento de la R.G. (AFIP) N° 3900/16, deberán acreditar esa condición presentando una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que por la presente se aprueba.