RESOLUCION GENERAL N°  5253/22 (B.O.. 31.08.2022)

Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina. 

 

Se adecua la RG 4976, conforme los plazos y demás aspectos establecidos en la nueva norma legal sancionada Ley 27.679 y en su reglamentación.

Resolución General 5253/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOG-2022-5253-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.679. Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina. Restablecimiento del Título II de la Ley N° 27.613. Resolución General N° 4.976. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01416085- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.976 en la forma que se indica a continuación:

  1. a) Sustituir en el inciso a) del artículo 3°, y en el artículo 11 la expresión “por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias” por la expresión “por la Resolución General N° 5.048”.
  2. b) Incorporar en los artículos 2°, 5° -segundo párrafo-, 9°, 18 -primer párrafo- y 19, a continuación de la expresión “Ley N° 27.613” la expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”.
  3. c) Sustituir el primer párrafo del artículo 12 por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, en el que se deberán cumplir las siguientes etapas:

  1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 1130 a partir del cual se determina el impuesto.
  2. Una vez finalizada la carga de los datos correspondientes al F. 1130, se deberá presionar el botón “Fin de registración”.
  3. Posteriormente, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

Con la confirmación del ingreso del pago total del impuesto especial se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada y confirmada en el punto 2.

Cabe destacar que los fondos depositados en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” no podrán afectarse al pago del citado gravamen.

  1. La confirmación de la presentación de la declaración jurada será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico.
  2. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.”.
  3. d) Sustituir el artículo 13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 22 de abril de 2021 o las que en el futuro la reemplacen, a nombre del declarante.

De acuerdo con los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:

Período

Acreditaciones efectivizadas desde

Mayo 2021

12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive

Junio 2021

11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive

Julio 2021

10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive

Noviembre 2022

22/08/2022 hasta 19/11/2022, inclusive

Febrero 2023

20/11/2022 hasta 17/02/2023, inclusive

Agosto 2023

18/02/2023 hasta 17/08/2023, inclusive

La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.”.

  1. e) Dejar sin efecto el artículo 15.
  2. f) Sustituir el artículo 16 por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente, en función del período de acreditación a que se refiere el artículo 13:

Período

Vencimiento

Mayo 2021

31/05/2021

Junio 2021

30/06/2021

Julio 2021

9/07/2021

Noviembre 2022

19/11/2022

Febrero 2023

17/02/2023

Agosto 2023

17/08/2023”

  1. g) Sustituir el artículo 17 por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, implicará para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.

En los casos de deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los sujetos deberán, con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD o 408/NM, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento”.”.

  1. h) Sustituir el artículo 20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- La presentación de la declaración jurada a la que se refiere el artículo precedente deberá efectuarse, según el sujeto de que se trate, dentro de los plazos que se indican seguidamente:

  1. Sujetos que hayan adherido al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613: hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.
  2. Sujetos que adhieran al citado programa en función del restablecimiento instaurado por la Ley N° 27.679: hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.”.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que hayan declarado tenencias de moneda nacional y extranjera en los términos establecidos en los Títulos II y III de la Resolución General N° 4.976, respecto de los períodos mayo, junio o julio de 2021 dentro de los plazos establecidos en dicha norma, pero no hayan cumplido el deber formal de finalizar la presentación de la declaración jurada F. 1130, podrán efectuar dicha presentación -con carácter de excepción y conforme los datos oportunamente registrados ante esta Administración Federal- hasta el 30 de noviembre de 2022, en la medida que se verifiquen los siguientes requisitos:

  1. Hayan acreditado sus tenencias de moneda nacional o extranjera en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” en los períodos mayo, junio o julio de 2021, dentro de los plazos establecidos por el artículo 13 de la Resolución General N° 4.976.
  2. Hayan registrado la existencia de las aludidas tenencias y su valuación mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 1130 correspondiente a los períodos mayo, junio o julio de 2021, a través del citado servicio con clave fiscal, dentro de los plazos establecidos por el artículo 16 de la resolución general mencionada en el párrafo anterior.
  3. Hayan pagado el impuesto especial correspondiente a los períodos mayo, junio o julio de 2021 dentro de los plazos establecidos en el artículo 16 de dicha norma.
  4. No hayan solicitado la devolución del impuesto especial correspondiente a los períodos mayo, junio o julio de 2021.
  5. Respecto de los fondos depositados oportunamente en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”, hayan mantenido dichos fondos en la citada cuenta y/o hayan efectuado exclusivamente las aplicaciones establecidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.613.
  6. Cumplan con el requisito establecido por el artículo 17 de la Resolución General N° 4.976, a la fecha de finalización de la presentación.

Las presentaciones efectuadas conforme el plazo y requisitos mencionados precedentemente se considerarán cumplidas en término, no resultando aplicables, a esos efectos, las previsiones del artículo 18 de la Resolución General N° 4.976.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para las presentaciones comprendidas en el artículo 2° de la presente, las que se encontrarán habilitadas a partir del 19 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

  1. 31/08/2022 N° 68290/22 v. 31/08/2022

Fecha de publicación 31/08/2022